11001-03-26-000-2002-0012-01(22195)

RECURSO DE ANULACION DE LAUDO ARBITRAL – Naturaleza jurídica El recurso de anulación es de naturaleza extraordinaria; tiene por objeto la anulación o modificación de la decisión arbitral cuando contiene errores de procedimiento – in procedendo – y excepcionalmente errores sustanciales -in iudicando -, lo cual implica que no puede impugnarse el laudo en lo relativo a cuestiones de mérito o de fondo. Es extraordinaria la naturaleza del recurso de anulación por los motivos que se exponen a continuación: -La procedencia del recurso está condicionada a que se señalen y sustenten debidamente las causales expresamente señaladas en la ley a ese efecto. Por disposición del artículo 39 del decreto 2279 de 1989, modificado por el artículo 128 de la ley 446 de 1998, el juez de la anulación debe rechazar de plano el recurso cuando los causales no correspondan a ninguna de las señaladas en la ley. -Los poderes del juez del recurso de anulación están limitados por el llamado “principio dispositivo”, conforme al cual es el recurrente quien delimita la materia objeto del pronunciamiento del juez, con la formulación y sustentación del recurso dentro de las precisas causales que la ley consagra. No le es dable al juez de la anulación interpretar lo expresado por el recurrente para entender o deducir la causal invocada; menos aún pronunciarse sobre aspectos no contenidos en la formulación y sustentación del recurso. -El juez del recurso de anulación no puede revisar el fondo del litigio; sólo puede evaluar los posibles errores in procedendo en que haya podido incurrir el tribunal de arbitramento y no los errores in judicando. -Por las consecuencias de la prosperidad del recurso; toda vez que la prosperidad de cada causal tiene un efecto predefinido por el legislador y no le es dable al juez del recurso modificar, sustituir o anular el laudo a su arbitrio. Así es, en el inciso segundo del artículo 40 del decreto 2279 de 1989, modificado por el artículo 129 de la ley 446 de 1998 se prevé: “Cuando prospere cualquiera de las causales señaladas en los numerales 1,2,4,5 y 6 del artículo 38 del presente decreto, declarará la nulidad del laudo. En los demás casos se corregirá o adicionará”. De manera que sólo es procedente la anulación del laudo cuando prosperen las causales contenidas en los numerales 1 y 2 del artículo 72 de la ley 80 de 1993, que corresponden a las previstas en los numerales 4 y 6 a que refiere el citado artículo 38; ya que en los demás eventos procede la corrección o adición del mismo. Todo lo anteriormente expuesto resulta suficiente para que la Sala reitere lo afirmado en abundantes providencias respecto de la naturaleza extraordinaria del recurso de anulación del laudo arbitral y precise de este modo el alcance de lo manifestado en providencia proferida el 7 de febrero de 2002 dentro del expediente N° 20467. Esa referida naturaleza extraordinaria del recurso de anulación del laudo ha llevado a la Sala a precisar que con el mismo no se surte una segunda instancia y que los cargos formulados con el objeto de que se establezca si el tribunal obró o no conforme al derecho sustancial al resolver las pretensiones propuestas, carecen de técnica procesal y no tienen vocación de prosperidad. Nota de Relatoría: En similar sentido ver sentencia del 4 de diciembre de 2002, Exp. 22194. NULIDAD ABSOLUTA DE LA CLAUSULA COMPROMISORIA – Inexistencia de objeto ilícito / CLAUSULA COMPROMISORIA – Inexistencia de objeto ilícito / OBJETO ILICITO – Inexistencia en cláusula compromisoria / LAUDO ARBITRAL – No recayó sobre puntos no sujetos a la decisión de los árbitros. Improcedencia de nulidad para la causal del numeral 4 del artículo 72 de la Ley 80 de 1993 La Sala ha señalado que cuando la cláusula compromisoria está afectada en forma evidente de objeto o causa ilícita, el juez del recurso tiene la facultad y el deber legal de decretar oficiosamente la nulidad absoluta de la misma. En el caso

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.