INVERSIONES EN ENTIDAD DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL – Son los gastos o erogaciones para adquisición de bienes o servicios / BENEFICIO NETO O EXCEDENTE – Los gastos que se restan de los ingresos incluyen las inversiones / DEDUCCION POR AMORTIZACION DE INVERSIONES – Es procedente incluirla dentro de los gastos en el Régimen Tributario Especial / REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL – Las inversiones amortizables son gastos o egresos utilizados para determinar el beneficio neto La expresión “inversiones” que utiliza la norma del estatuto tributario debe ser entendida como aquellos gastos o erogaciones para la adquisición de bienes o derechos, que se realizan y conservan con el ánimo de generar rentas fijas o variables, de controlar otros entes o de asegurar el mantenimiento de relaciones con estos. El anterior es el alcance que debe dársele al artículo 357 del Estatuto Tributario, dejando claro que las inversiones deben tener relación de causalidad con los ingresos, o realizarse en cumplimiento del objeto social de la entidad. Por lo anterior no se observa que el aparte demandado limite la norma superior. Al contrario; cuando el reglamento señala que dentro de los egresos se incluyen las inversiones amortizables previstas en el artículo 142 del Estatuto Tributario y la adquisición de activos fijos que se hagan en cumplimiento de las actividades anteriormente citadas, la norma acusada no está haciendo otra cosa que precisando las erogaciones que pueden disminuirse de los ingresos y de ninguna forma restringe las inversiones a las mismas, señalando de manera expresa que están comprendidas dentro de las que serán procedentes al tenor de la ley. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZ Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil uno (2001) Radicación número: 11001-03-27-000-2000-0296-01(10434) Actor: MARIA MARGARITA PARRA GÓMEZ MARIA MARGARITA PARRA GÓMEZ en ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, demanda la nulidad de algunos apartes del literal b) del artículo 4º del Decreto 124 del 20 de enero de 1997, por el cual se reglamenta el Estatuto Tributario. LA NORMA DEMANDADA
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