PROYECTO DE CONTRATO DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA – No tiene el carácter de acto administrativo y por tanto no demandable / ACTO PREPARATORIO TRIBUTARIO – No es demandable por no contener en si mismo una decisión / SENTENCIA INHIBITORIA – Procede en relación con la demanda del proyecto de contrato de estabilidad tributaria Respecto al proyecto de contrato considera la Sala que le asiste la razón a la parte demandada, en cuanto a que por no tener éste el carácter de acto administrativo, no es susceptible de demanda ante la jurisdicción contencioso administrativa, por no contener en si mismo una decisión, sino que constituye un acto preparatorio del acto administrativo demandable, como lo es el Oficio 2499 de 2000. En consecuencia, en relación con el proyecto de corrección habrá pronunciamiento inhibitorio. ACTO QUE NIEGA MODIFICACIÓN AL PROYECTO DE CONTRATO DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA – Al no ser devuelto por la Oficina Postal se presume su notificación por correo / CADUCIDAD DE LA ACCION – Se produjo al ser presentada la demanda después de 4 meses de notificado el acto que denegó la modificación del Proyecto de Contrato / CONTRATO DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA – El acto que denegaba la modificación del proyecto de contrato debía demandarse dentro de los 4 meses Visto en su integridad el expediente administrativo, tal como lo reconoce la parte actora y se encuentra demostrado dentro del proceso, el Oficio 2499 de 2000, fue enviado por correo a fin de notificarlo a la parte interesada, como consta a folio 30 del expediente donde obra la copia del acto aportada por la sociedad, con el sello impreso de notificación por correo de fecha 23 de noviembre de 2000, sin que la parte actora haya controvertido este hecho pues no manifestó que no haya recibido la copia del acto por correo, ni en el expediente obra constancia de su devolución por parte del correo. Sin embargo, como lo expresa la Nación, en materia tributaria existen normas especiales de aplicación prevalente, y las mismas otorgan efectos a la notificación surtida por correo, como la que se efectuó en el presente caso. Establecido como está que la notificación que se intentó por el correo, efectivamente se surtió, al no haber sido devuelto por la oficia postal el Oficio 2499 de 2000, estima la Sala que debe declararse la excepción de caducidad de la acción, toda vez que la demanda fue interpuesta por fuera de los cuatro meses previstos para ejercer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, sin que pueda avalarse el proceder de la sociedad actora, quien pretende que se apliquen las normas del Código Contencioso Administrativo en materia tributaria, a pesar de existir normatividad especial, con el único propósito de desconocer la notificación por correo efectuada válidamente por la Administración. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: GERMÁN AYALA MANTILLA Bogotá, D. C., doce de septiembre de dos mil dos Radicación número: 11001-03-27-000-2001-0427-01(12996)
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