ELECCIÓN DE MAGISTRADO DE CONSEJO SUPERIOR – Improcedencia porque elegido acreditó requisitos / EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO – Comprende también actividades distintas de la defensa judicial / ELECCIÓN DE MAGISTRADO DE CONSEJO SUPERIOR – Improcedencia de nulidad porque demandado acreditó calidades – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – Calidades para ser magistrado de Sala Jurisdiccional Disciplinaria Los demandantes han solicitado se declare nulo el acto de elección del abogado Rubén Darío Henao Orozco en el cargo de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, alegando que no demostró haber ejercido la profesión de abogado durante 10 años con buen crédito, y que en su lugar demostró haber ejercido funciones públicas con lo cual −dijeron− fueron violados los artículos 229, 232, numeral 4, y 255 de la Constitución, 77 de la ley 270 de 1.996 y 116 del Código de Procedimiento Civil. No fue violado el artículo 229 de la Constitución, que garantiza el derecho de toda persona a acceder a la administración de justicia y defiere a la ley la indicación de en qué casos puede hacerse sin la representación de abogado, que es asunto distinto lo que es materia de este proceso. No fue violado tampoco el artículo 232, numeral 4, que señala las calidades para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, pues se trataba de determinar si estaban dadas las calidades del artículo 255 de la Constitución, que son las establecidas para ser Magistrado del Consejo Superior de la Judicatura, que es el caso. Ni fue violado el artículo 116 del Código de Procedimiento Civil, que trata de las certificaciones que pueden expedir los jueces, entre otras razones porque, como quedó dicho, el ejercicio de la profesión de abogado comprende también actividades distintas de la defensa judicial. Todo lo anterior indica que las pretensiones de los demandantes han de ser denegadas, porque el proceso de elección del abogado Rubén Darío Henao Orozco como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura se cumplió conforme a la Constitución y a la ley, y, por otra parte, está acreditado que el elegido ejerció la profesión de abogado por tiempo superior a 10 años, y con buen crédito, pues ninguna censura se ha hecho en tal sentido. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: MARIO ALARIO MÉNDEZ Bogotá, D. C., once (11) de mayo de dos mil uno (2.001). Radicación número: 11001-03-28-000-2000-0036-01(2437) Actor: ASOCIACIÓN NACIONAL DE ABOGADOS LITIGANTES, ERNESTO AMÉZQUITA CAMACHO, JUVENAL CANTILLO NAVARRO, MARÍA YOLIMA APONTE RIVILLAS, CARLOS ENRIQUE MARTÍNEZ PALACIO, ARNULFO SERRANO SÁNCHEZ y JOSÉ GUSTAVO VILLAMIZAR SANTACRUZ Demandado: MAGISTRADO DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
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