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INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION – Límites. Sentido horizontal y sentido vertical / NORMA CONSTITUCIONAL – Interpretación: sentido horizontal y sentido vertical Encuentra la Sala importante introducir las siguientes reflexiones acerca de la interpretación que en términos generales debe darse a la preceptiva constitucional, pues caracterizará la dirección de este fallo y de modo particular el blanco al cual apunta el artículo 122 de la Carta. El texto del artículo 4° hace de la Constitución Colombiana la norma suprema del Estado en dos importantes sentidos: a).- En primer lugar, en un sentido vertical expresivo de la subordinación que respecto de ella tienen las demás normas, es decir que la compatibilidad con la Carta debe ser preocupación constante de la actividad legislativa y reglamentaria, circunstancia que destaca su función de articuladora de la totalidad del ordenamiento jurídico, fundadora y sostenedora de la unidad del Estado, que exige mantener la unidad de la Constitución por los métodos racionales de armonizar sus disposiciones, dirimir sus aparentes conflictos, respetar su fuerza normativa y ajustarla a las circunstancias, sin olvidar que ella está destinada a una determinada realidad a la cual debe adaptarse de manera incesante si quiere conservar su vigencia. b).- En segundo lugar, en un sentido horizontal confiere la Constitución la misma jerarquía a cada una de sus normas, de modo que ninguna es superior a otra, ni fragmento alguno de su estructura es superfluo o inconstitucional. La interpretación auténtica de la Constitución debe ceñirse al concepto de su unicidad, de su misión integradora del Estado, de la fuerza vinculante de sus normas y del ideal social que se le encarga realizar; el desacertado entendimiento de la Constitución que la desarticule, que subestime sus fines, que la desintegre, amenaza la conservación del Estado. CONSTITUCION – Aplicación del artículo 122 inciso final. Efectos de condena penal por delito contra el patrimonio del estado / INHABILIDAD DE GOBERNADOR – Condena contra el patrimonio del estado: consagración constitucional / INHABILIDAD CONSTITUCIONAL – Condena contra el patrimonio del estado. Configuración / TEORIA DEL DISEÑO MORAL MINIMO – Concepto. Aplicación de inhabilidad a servidor público La Sala no ha expresado criterio alguno en este caso sobre la retroactividad de la norma constitucional, ni es menester hacerlo, pero con la más absoluta claridad sentenció que el inciso final del artículo 122 era aplicable, puesto que la situación se había consolidado bajo el imperio de la nueva Carta. Así se ha pronunciado la Sala a lo largo del proceso, según providencias del 01/02/01 y 02/05/2. De manera que existen sobrados fundamentos para defender la tesis de la aplicación inmediata del inciso final del artículo 122 de la Carta, porque después de su promulgación se conjugaron las dos condiciones de la situación analizada, el antecedente confirmado en vigencia de la Carta del 86 (la condena) y su consecuencia instaurada en la Carta del 91 (la inhabilidad), fruto de la elección del señor Bermúdez Escobar a un cargo público, cuando ya se encontraba inhabilitado por la norma superior citada. La situación jurídica se consolidó bajo el imperio de un nuevo régimen normativo y a sus consecuencias quedó atado el destino del elegido. Ese es el efecto inmediato y permanente de la norma, porque trasciende el tiempo, hacia atrás, cuando toma en consideración el antecedente penal para hacer eficaz la inhabilidad a partir de su vigencia, y proyectarla hacia el futuro, sin limitación alguna, todo dentro de una técnica legítima y coherente con el estilo de sociedad política ideado por el Constituyente. Entiéndase bien que la nueva Carta, también gobierna sobre todas las consecuencias jurídicas de hechos anteriores a ella, siempre que en este último caso tales consecuencias jurídicas aparezcan después de su vigencia, aserto que equivale a sostener que el

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