MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL – Admisión de la demanda contra la elección del director general de Corporación Autónoma Regional De Risaralda / SUSPENSION PROVISIONAL – Decretada por cuanto se encuentra acreditado que el demandado fue designado en tres ocasiones distintas como Director General de CARDERCorresponde a esta Sala analizar si en esta etapa procesal, se encuentran comprobadas las razones que alega el accionante, y en caso afirmativo, si desde este momento se advierte que existe una violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud para tal fin, que imponga al juez electoral el deber de suspender los efectos jurídicos del acto cuya legalidad se estudia, esto es, el Acuerdo No. 032 de 28 de octubre de 2015, expedido por el Consejo Directivo de CARDER, por el cual fue designado como Director General de dicha entidad el señor Juan Manuel Alvarez Villegas, para el período institucional comprendido entre el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2019. A partir de las pruebas documentales allegadas tanto por el accionante con la demanda así como las aportadas por el Consejo Directivo de CARDER y el señor Juan Manuel Alvarez Villegas en sus respectivos escritos , la Sala, en esta etapa procesal, encuentra probado el cargo presentado por el demandante en la solicitud de medida cautelar. En efecto, se encuentra acreditado que el señor Juan Manuel Alvarez Villegas fue designado en tres ocasiones distintas como Director General de CARDER, durante períodos consecutivos, con posterioridad a la consagración expresa de la prohibición de reelección por más de una vez, establecida en el artículo 52 del Acuerdo de la Asamblea Corporativa de CARDER No. 005 de 26 de febrero de 2010, “Por medio del cual se adoptan los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda – CARDER”. El accionante cumplió con la carga argumentativa y probatoria de demostrar que el señor Juan Manuel Alvarez Villegas fue reelegido en una primera ocasión por medio del Acuerdo No. 007 de 27 de junio de 2012 y, posteriormente, reelegido en una segunda ocasión por medio del acto acusado. Ante la imposibilidad de inaplicar por inconstitucional el artículo 28 de la Ley 99 de 1993, en su versión actual, y (ii) teniendo en cuenta que el demandado ya había sido reelegido en una ocasión en el cargo de Director General de CARDER antes de la expedición del Acuerdo No. 032 de 28 de octubre de 2015, corresponde a la Sala decretar la solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto acusado, como se hará en la parte resolutiva de esta providencia.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION QUINTAConsejero ponente: ROCIO ARAUJO OÑATEBogotá D.C, tres (3) de marzo de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 11001-03-28-000-2015-00045-00Actor: JOSE FREDY ARIAS HERRERADemandado: CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE RISARALDA
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