13001-23-31-000-1996-1376-01(12638)

PRINCIPIO DE CORRESPONDENCIA ENTRE REQUERIMIENTO ESPECIAL Y LIQUIDACION DE REVISIÓN – Se cumple cuando la argumentación expuesta en el primero coincide con la motivación de la segunda / DESCUENTO DEL IVA POR BIENES DE CAPITAL – Al no demostrarse los hechos planteados por el mismo contribuyente procede su rechazo No encuentra la Sala la aducida ausencia de correspondencia entre el requerimiento especial y la liquidación de revisión. Por el contrario, se advierte una posición uniforme por parte de la administración en los hechos que motivaron la desestimación de la partida solicitada como descuento tributario, que no es otra, que establecer con base en los elementos traídos por la sociedad para demostrar los descuentos del IVA por bienes de capital, “que se trataba de repuestos para plantas ya existentes, no para construír bienes de capital”, sino dentro de un proceso de “reconversión industrial”, que por tal razón requería de la Resolución del Departamento Nacional de Planeación, que no fue allegada y que además, se aportaron facturas correspondientes a hoteles y otros sin relación causal, observación que a juicio de la Sección no es un hecho nuevo, sino un argumento adicional para expresar las razones por las que no se aceptaba fiscalmente el descuento en el impuesto de renta aplicado en el denuncio tributario. Así las cosas, no le asistió la razón a la sociedad al pretender la nulidad de los actos acusados, fundada en la cita aislada de dos apartes contentivos de la motivación del requerimiento especial y de la liquidación oficial, basada en aquel y contraída a los hechos indicados en el aludido requerimiento. PRESUNCION DE VERACIDAD – No puede ser la razón para rehuir la prueba que el Estado exige en ejercicio de su poder de imposición / CARGA DE LA PRUEBA EN MATERIA TRIBUTARIA – Tratándose de beneficios fiscales le corresponde demostrar al contribuyente el cumplimiento de los requisitos exigidos / BENEFICIO TRIBUTARIO – En su carácter de excepcional debe cumplirse los requisitos legales para su procedibilidad No es dable al contribuyente escudarse en la presunción de veracidad de la declaración para rehuír la prueba exigida por el Estado en ejercicio de su facultad de imposición, ni de la presunción de veracidad de la declaración tributaria, puede colegirse la obligación de la Administración de aceptar sin juicio valorativo las afirmaciones del contribuyente. Y es que como en diversas oportunidades lo ha indicado la Sección, en materia de beneficios tributarios, cuyo carácter es excepcional, el contribuyente que los invoque a su favor, se encuentra en la obligación de dar cumplimiento estricto a los requisitos legales para su procedibilidad, así como con la carga probatoria de su demostración, no solamente porque es principio general que quien afirma tener un derecho debe probarlo, sino, porque tratándose de un beneficio fiscal, el derecho a acceder a él se encuentra sujeto al cumplimiento de los requisitos legales que lo fundamentan y originan, pues de no ser así, no se podría verificar si en realidad se está dando cumplimiento a los cometidos del legislador al establecer el incentivo. PROCESO DE RECONVERSION INDUSTRIAL – Al no demostrarse su realización procede el rechazo del descuento de IVA en Activos Fijos / CONSERVACION AMBIENTAL – Su no demostración hace procedente el rechazo del Descuento por IVA en Activos Fijos / AUTORIZACION DEL DEPARTAMENTO DE PLANEACION NACIONAL – Es exigible cuando el mismo contribuyente invoca la realización de inversiones en procesos de reconversión industrial

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