CONCILIACION PREJUDICIAL CONTRACTUAL – Improcedencia de aprobación por inexistencia de pruebas sobre la responsabilidad de la administración De las pruebas aludidas y valoradas, ninguna de ellas compromete la responsabilidad del MUNICIPIO DE MAGANGUE en forma clara y objetiva, como para reconocer por parte de éste un considerable valor, recurriendo al mecanismo de la conciliación, desdeñando cualquier otro procedimiento para establecer si realmente existió contrato; si éste fue cumplido y en tal caso en qué porcentaje; si el MUNICIPIO DE MAGANGUE recibió a satisfacción los servicios y obras contratadas y en qué fechas; si el interventor dio concepto favorable; es decir, si están inexorablemente probados todos los elementos inherentes a la suscripción, ejecución y terminación del contrato aducido como fuente de la suma conciliada. Es arriesgado, e incluso irresponsable, fundarse en atestaciones de particulares para comprometer la responsabilidad de la Administración Pública. Los documentos proveniente de particulares deben estar autenticados para que produzcan algún efecto entre quienes los suscribieron y respecto de terceros, y en su defecto, sólo serán tenido como prueba sumaria (art. 279 C. de P.C.). En efecto, la declaración extrajudicial, ni siquiera hecha ante notario, que hagan vecinos de algún sector sobre la actividad desarrollada por otro particular, no compromete de ningún modo a la ADMINISTRACIÓN, ni tampoco pueden servir de prueba para una posible obligación contractual, muchos menos para llegar a una cifra como a la cual arribaron el solicitante y el MUNICIPIO DE MAGANGUE en la audiencia de conciliación. La conciliación es un mecanismo ágil, uno de cuyos objetivos es descongestionar la administración de justicia, en la medida en que existiendo los elementos necesarios para avizorar la futura existencia de un proceso con resultados positivos al particular, a la Administración pública le resulte más favorable y práctico conciliar las obligaciones a su cargo. Lo inaceptable es darle vida al mecanismo para corregir errores cometidos en el desarrollo administrativo, o llenar vacíos jurídicos dejados en procesos de contratación; o para alimentar la inconveniente práctica de algunos representantes territoriales de recurrir a la ‘urgencia manifiesta’ como mecanismo para manejar a su arbitrio el tema de la contratación pública. Se advierte entonces la ausencia de pruebas determinantes de la existencia de la obligación conciliada, razón que impone la CONFIRMACIÓN del auto recurrido. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Consejero ponente: JESÚS MARÍA CARRILLO BALLESTEROS Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil dos (2002) Radicación: 13001-23-31-000-2000-0209-01(20925) Actor: EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO -CINDY- Demandado: MUNICIPIO DE MAGANGUE -BOLIVAR- Referencia: CONCILIACIÓN ACCIÓN CONTRACTUAL
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.