ACCIÓN DE TUTELA – Improcedencia del rechazo de la demanda / RECHAZO DE LA DEMANDA – En principio no procede en acción de tutela En el caso que se estudia, el Tribunal Administrativo de Bolivar considerando que como la acción de tutela presentada por Eduardo Insignares Romero estaba dirigida a solicitar la nulidad de algunas providencias judiciales, con la facultad que le daba el artículo 38 del C. de P.C. y con el fín de evitar una dilación que era manifiesta, resolvió rechazar de plano la demanda instaurada. La providencia impugnada será revocada. Son varios los criterios que se tienen acerca de la procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales. Hay quienes consideran que sí es viable cuando se está en presencia de las llamadas “vías de hecho”, y hay quienes opinan que no lo es. Por la diversidad de criterios, y porque la ley no señala expresamente que cuando se busca este fín debe rechazarse in límine la solicitud presentada, se revocará la providencia ordenando devolver el expediente al a quo. NOTA DE RELATORÍA: sentencia T-034 de 2 de febrero de 1994, Corte Constitucional. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LÓPEZ Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil uno (2.001). Radicado número: 13001-23-31-000-2001-0060-01(AC-414) Actor: EDUARDO INSIGNARES ROMERO A C C I O N D E T U T E L A Se decide la impugnación formulada por el actor contra la providencia del 3 de abril del año en curso, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Bolivar rechazó por improcedente la acción de tutela presentada. ANTECEDENTES Eduardo Insignares Romero en nombre propio, interpone acción de tutela del derecho al debido proceso, que considera vulnerado por Jorge Tirado Hernández,
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.