15001-23-31-000-2001-0167-01(AC-900)

DERECHO AL DEBIDO PROCESO – No se vulneró ya que los demandados controvirtieron las decisiones judiciales / REPRESENTANTE LEGAL DE CONDOMINIO – En el proceso ejecutivo laboral no se exige acreditar representación del demandado / PROCESO EJECUTIVO LABORAL – Inexistencia de vía de hecho / ACCION DE TUTELA – Improcedencia por no violarse el debido proceso en proceso ejecutivo laboral La Sala no encuentra que se haya violado el derecho fundamental invocado, puesto que las accionantes tuvieron las oportunidades procesales pertinentes para controvertir las decisiones judiciales proferidas por la accionada, puesto que éstos hicieron uso de los recursos establecidos legalmente con la finalidad de que se adoptara otra decisión, los cuales fueron resueltos por la accionada, dentro del ordenamiento legal pertinente haciendo énfasis en los artículos 36 del Código de Procedimiento Laboral el cual estipula que “la parte demandante no está obligada a presentar con la demanda la prueba de la existencia de la personería jurídica contra la cual va dirigida ni al calidad de su representante…” . Además, a juicio de la Sala, las normas procedimentales propias del proceso ejecutivo laboral fueron observadas y si bien aducen los accionantes que no se notificó al representante legal del Condominio Los Laureles en la época en que se admitió al demanda, no se puede deducir que el juez de primera instancia y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja hayan incurrido en vía de hecho, por cuanto de las piezas procesales y del informe proporcionado por la Magistrada Ponente del trámite dado en ambas instancias, deja entrever que los demandados en el proceso ejecutivo laboral trataron por todos los medios de enredar el trámite porque por un lado, se notificó del auto admisorio de la demanda al señor Ricardo Estupiñán Cáceres, quien no manifiesta no ser el representante legal del Condominio Los Laureles y responde la demanda sin apoderado dejando vencer los términos de contestación, no propone excepciones y guarda silencio en primera instancia. Visto lo anterior, no encuentra esta Corporación que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja haya incurrido en vía de hecho sino que su actuación fue encaminada a esclarecer la verdad, cual fue, que los copropietarios del Condominio Los Laureles de Tunja enredaron el proceso para sustraerse del pago de sus obligaciones respecto a los demandantes dentro del proceso ejecutivo laboral, máxime cuando los señores FABIO SALAMANCA AMEZQUITA, RICARDO ESTUPIÑÁN CACERES y JOSE DEL CARMEN VACA LOPEZ, son copropietarios del Condominio Los Laureles de Tunja y han formado parte de la Junta Directiva de éste, luego nada les impedía decir quién era el representante legal, quien se ocultó y solamente viene a aparecer el señor Vaca López, como nuevo representante legal, en segunda instancia solicitando la nulidad del proceso, por lo que no puede afirmarse que los copropietarios o la Junta Directiva del Condominio no estuviera enterada del proceso sino que se denota una actitud tendiente a realizar actos simulados, por parte de dichos señores con el fin de no asumir sus obligaciones, traducidas en el pago de las prestaciones sociales a los demandantes y, así poder dilatar el proceso como lo advirtieron tanto el juez de primera instancia y como el de segunda. Con base en lo anterior no procede la acción de tutela por vía de hecho, por cuanto las decisiones fueron adoptadas dentro de los parámetros autorizados constitucional y legalmente, ni se encuentra actuación judicial alguna que desnaturalice el carácter jurídico. Tampoco se nota grave lesión o amenaza a ningún derecho constitucional fundamental. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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