17001-23-31-000-1997-0048-01(1903-01)

RETIRO DE DOCENTE PROVISIONAL – Este acto requiere motivación. El retiro fue ilegal / PROVISIONALIDAD – Ilegalidad del acto de retiro / RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Reconocimiento de salarios y prestaciones hasta cuando el nombramiento provisional tuvo vigencia según las convocatorias a concursos / DOCENTE – Ilegalidad de retiro de docente provisional Lo primero que dirá la Sala es que a la demandante no se le vinculó como docente ocasional pues, según se infiere del acto de nombramiento los servicios requeridos por la entidad no eran ocasionales, de lo contrario, ni la designación inicial ni su prorroga hubieran precisado que la vinculación se mantendrá vigente hasta tanto se convocaran los concursos, es decir, la intención era vincular para los cargos docentes provistos de manera transitoria, personal docente que ingresara mediante concurso con ánimo de permanencia. Sin embargo, es claro, también que la actora no ingresó a la entidad previo concurso y, en consecuencia, mal puede pretender beneficiarse de la estabilidad propia de quienes se vinculan como docentes de tiempo completo luego de cumplir con cada una de las etapas previstas para ello por la institución. Pero, en recientes pronunciamientos, esta Sala ha venido admitiendo que los servidores públicos vinculados de manera provisional adquieren una estabilidad restringida, es decir, que si bien no pueden equiparse a los empleados inscritos en carrera, tampoco es viable hacerlos equivalentes a los empleados de libre nombramiento y remoción. A diferencia de lo que se presenta en las categorías mencionadas, el retiro de estos empleados exige una motivación en el acto que indique las necesidades del servicio que justifican el retiro del servidor o, sencillamente, que su desvinculación obedezca a que se ha provisto el empleo como resultado del concurso. Como se expuso inicialmente, la duración del nombramiento provisional de la demandante estaba sujeto a la convocatoria del concurso respectivo, de manera que, aunque la carga académica se mantuvo hasta 1998, según la prueba aportada, lo cierto es que en julio de 1997 se convocaron los concursos sin que ninguno de ellos contemplara el área de la demandante, fuerza concluir que hasta ese momento debió mantenerse su vinculación en las condiciones pactadas pues, entonces, se dio la condición prevista para que su designación tuviera vigencia, sin que pueda pretender mantenerse en el servicio de manera indefinida, como lo pide en la demanda. Así las cosas, a juicio de esta Sala, procede la nulidad del acto por cuanto su motivación no se ajustó ni a la ley ni a la realidad y, en consecuencia, se revocará la sentencia apelada. A título de restablecimiento del derecho se ordenará a la entidad demandada reconocer y pagar los salarios y prestaciones dejados de devengar por la demandante entre el 1º de febrero y el 7 de julio de 1997. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A” Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil dos (2002) Radicación número: 17001-23-31-000-1997-0048-01(1903-01) Actor: CARMENZA SALAZAR JARAMILLO

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.