ERROR ARITMÉTICO – Se presenta cuando se omite diligenciar un renglón del formulario / OMISION EN DILIGENCIAMIENTO DE DECLARACION TRIBUTARIA – Produce un error aritmético al ocasionar equivocación en una operación aritmética / FORMULARIO – La omisión en un renglón puede generar error aritmético Advierte la Sala que la situación planteada evidencia la comisión de un error aritmético consistente en que al diligenciarse la sección del formulario relativa a los costos y deducciones, la sociedad no restó, como correspondía el valor del renglón 29. “menos: inventario final de $45.000.000”, en omisión que efectivamente arroja el guarismo anotado de $403.799.000. De haberlo restado, como lo indicaba el correcto diligenciamiento del formulario, vale decir, la suma de los renglones 19 a 28, ($403.799.0000) menos el 29 (inventario final $45.000.000) arroja la cantidad de $358.799.000, que es el valor corregido por la administración, sin variar ningún guarismo de los declarados y sin objetar su realidad como lo entendió el Tribunal. En las anteriores condiciones considera la Sección que la sociedad anotó un valor equivocado al efectuar una operación aritmética, por cuanto no restó el valor de su inventario final, circunstancia que dio como resultado un mayor valor del total de sus costos y deducciones y produjo finalmente una menor renta líquida gravable. Se colige que la actuación encaminada a corregir el anterior yerro aritmético se halla ajustada a derecho, máxime si se tiene en cuenta que en la demanda, ni a lo largo del debate la sociedad no planteó explicación alguna, ni se refirió en concreto a la omisión advertida administrativamente en el renglón correspondiente al total de sus costos y deducciones, siendo insistente en afirmar que declaró correctamente los valores y que no incurrió en error aritmético, así como su coincidencia con los datos registrados en el Balance General. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE Bogotá, D.C. catorce (14) de junio del año dos mil dos (2.002) Radicación número: 19001-23-31-000-1998-0573-01(12696) Actor: SOCIEDAD CONSTRUCTORA MIRADOR DE LA LOMA LTDA. Demandado: LA NACION – DIAN POPAYÁN Referencia: IMPUESTO SOBRE LA RENTA AÑO DE 1995. FALLO
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