19001-23-31-000-2001-0230-01(22644)

LLAMAMIENTO EN GARANTIA – Procede contra los agentes estatales, particulares investidos de funciones públicas o a terceros con quienes la entidad demandada tenga derecho legal o contractual para exigir el reembolso / PARTICULARES – Procedencia del llamamiento en garantía respecto de los cuales la entidad estatal tenga derecho legal o contractual / ASEGURADOR – Procedencia del llamamiento en garantía La ley 78 de 2001 regula de manera especial el llamamiento en garantía cuando este se dirige contra un agente público o un particular investido de una función pública para obtener el reembolso de lo pagado a quien ha sido víctima de un daño sufrido como consecuencia de su acción u omisión, imputable a título de dolo o culpa grave, pero no excluye la procedencia de esta figura jurídica en relación con las demás personas respecto de las cuales la entidad demandada tenga derecho legal o contractual a exigir el reembolso del pago que tuviera que hacer. En consecuencia, en los procesos de responsabilidad del Estado, podrá ordenarse el llamamiento en garantía de los agentes estatales o particulares investidos de funciones públicas, para lo cual deberá estarse a lo dispuesto en la ley 678 de 2001 o de los demás terceros en relación con los cuales la entidad demandada tenga derecho legal o contractual a exigir el reembolso del pago y en tal evento este se hará de acuerdo con lo previsto en los artículos 55 a 57 del Código de Procedimiento Civil. En el caso concreto, la empresa Centrales Eléctricas del Cauca S.A. solicitó el llamamiento en garantía de la aseguradora Colseguros S.A. y cumplió para tal efecto con los requisitos previstos en los artículos 55 y 56 del Código de procedimiento Civil. En consecuencia, por estar reunidos los requisitos formales para la procedencia del llamamiento en garantía realizado por la empresa Centrales Eléctricas del Cauca S.A.” contra la empresa Colseguros S.A. y además haberse acreditado la existencia de una relación contractual que, en principio, le permite exigir el reembolso total o parcial de las sumas a que pudiere ser condenada en la sentencia, se procederá a su aceptación. Nota de Relatoría: En similar sentido ver autos del 14 de noviembre de 2002, Expedientes 22993 y 22345. Auto 0230(22644) del 02/07/25, Ponente: RICARDO HOYOS DUQUE, Actor: LAURENTINO MOSQUERA MERA Y OTROS, Demandado: MUNICIPIO DE EL BORDO Y OTROS CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejero ponente: RICARDO HOYOS DUQUE Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil dos (2002) Radicación número: 19001-23-31-000-2001-0230-01(22644) Actor: LAURENTINO MOSQUERA MERA Y OTROS Demandado: MUNICIPIO DE EL BORDO Y OTROS

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