DERECHO A LA SALUD – Derecho fundamental por conexión con el derecho a la vida / AGENCIA OFICIOSA EN ACCION DE TUTELA – De directivos del hospital respecto de los pacientes internos / ESTADO DE INDEFENSION – De los pacientes internos respecto a los empleados y el sindicato / HUELGA – Prohibición en servicios de salud / DERECHO A LA SALUD – Vulneración al impedir acceso de personal médico y paramédico al hospital El derecho a la salud reviste el carácter de fundamental cuando se encuentra en íntima e inescindible conexión con el derecho a la vida y éste, a su vez, está expuesto a un riesgo inminente. En este caso, la Sala precisa que la acción de tutela no se torna improcedente porque los directivos del Hospital hayan actuado no sólo en nombre propio sino también como agentes oficiosos de los pacientes internos y, en general, de los usuarios de los servicios de salud que presta el centro hospitalario, pues ellos tienen el deber de velar por la salud de los pacientes, desplegando las acciones necesarias a este propósito. Además, los pacientes se encuentran en estado de indefensión frente a los empleados que decretaron el cese de actividades, y ello, al tiempo que confiere interés a los directivos para actuar, abre el paso a la acción de tutela contra el Sindicato y empleados, según lo establecido en el artículo 42, numerales 1, 2, 4 y 9 del Decreto 2591 de 1991. Para la Sala se presenta un conflicto entre el derecho a la vida y a la salud de los pacientes internos y usuarios en general, y el derecho al trabajo de los empleados no pertenecientes al Sindicato que sin ser partes del conflicto laboral se ven afectados por el cese de actividades, de un lado, y del otro, el derecho de los trabajadores sindicalizados al pago oportuno de sus salarios y a utilizar la huelga como medio de presión para la defensa de sus intereses. Este conflicto ha sido resuelto por la Constitución al prohibir la huelga en los servicios públicos esenciales, entre los cuales están los servicios de salud, en cuyo ámbito no está permitida la huelga de los trabajadores. De acuerdo con las pruebas allegadas al proceso, los trabajadores afiliados al Sindicato, al impedir el ingreso de personas al hospital, especialmente del nivel administrativo, y de algunos auxiliares de enfermería, vulneraron el derecho a la salud de los pacientes internos, especialmente los que se encuentran en las áreas de neonatos y de cuidados intensivos. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE Bogotá D.C., dieciocho de octubre de dos mil uno Radicación número: 19000-23-31-000-2001-1384-01(AC) Actor: EDGAR ORJUELA CONTRERAS Y OTROS Demandado: SINDICATO DE TRABAJADORES DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN JOSÉ DE POPAYÁN Referencia: Asuntos constitucionales – Acción de tutela
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