20001-23-31-000-2001-0268-01(2857)

INHABILIDAD DE ALCALDE – Desempeño como personero o contralor dentro de periodo inhabilitante / ALCALDE – Inhabilidades. Desempeño como personero o contralor La inhabilidad para ser alcalde derivada del hecho de haber sido personero o contralor en un periodo de doce (12) meses antes de la fecha de la elección -artículo 95, numeral 5- tiene como justificación constitucional la búsqueda de la independencia del jefe de la administración local (artículo 287 de la Carta), pues es razonable sostener que las actuaciones de los órganos de control pueden proyectarse hacia el futuro o extenderse durante la gestión del siguiente alcalde. De modo que si la labor de los personeros y contralores puede proyectarse durante el periodo del próximo alcalde y se autoriza que esos funcionarios pueden ejercer el cargo de alcalde en el periodo siguiente al que cumplan sus funciones de control, necesariamente se comprometería la independencia y la gestión de la primera autoridad política municipal. Por consiguiente, es claro que la prohibición señalada para ser elegido alcalde busca garantizar la independencia de la gestión administrativa. En cambio, la situación relativa a la reelección del personero es diferente, puesto que la naturaleza de su función no es incompatible con la continuidad en el cargo. Por lo tanto, la finalidad constitucional de la inhabilidad para los alcaldes es clara, más no así para los personeros. NULIDAD ELECCIÓN DE PERSONERO – Improcedencia. No se configura inhabilidad por ejercicio del cargo en periodo inmediatamente anterior / INHABILIDAD DE PERSONERO – No se configura por ejercicio del cargo en periodo inmediatamente anterior / REELECCIÓN DE PERSONERO – Procedencia. Ley 617 de 2000 artículo 51 / INHABILIDAD DE ALCALDE – No son aplicables a los personeros. Ley 617 de 2000 Por la misma razón aducida por la Corte Constitucional para considerar que no resulta aplicable a los personeros la inhabilidad que el artículo 95, numeral 4, de la Ley 136 de 1994 establecía para los alcaldes, se puede concluir igualmente que tampoco resulta aplicable a los personeros la inhabilidad que para el alcalde establece ahora el artículo 95, numerales 5, según la modificación del artículo 37 de la Ley 617 de 2000, pues ese numeral estructura la inhabilidad para los alcaldes por el hecho del desempeño del cargo de contralor o personero del respectivo municipio. De manera que si la inhabilidad del personero por el desempeño de cargos o empleos públicos está regulada de una manera especial y restringida, no es posible pretender la aplicación de una inhabilidad de una distinta cobertura establecida para el alcalde, pues se modificaría la voluntad legislativa por vía interpretativa. De otra parte, comoquiera que lo expuesto en las demandas implica que, en realidad, se está planteando la inhabilidad en razón de la reelección que del cargo de Personero Municipal de Becerril se hizo mediante el acto demandado, debe tenerse en cuenta que en relación con este punto concreto la Corte Constitucional mediante sentencia C-267/95 declaró inexequible la expresión “En ningún caso habrá reelección de personeros” del inciso primero del artículo 172 de la Ley 136 de 1994. Pero en la misma sentencia, la Corte señaló que le corresponderá al legislador regular la materia si así lo considera procedente y hasta el momento, después de esa inexequibilidad, el Congreso no ha vuelto a regular la materia de la reelección de los personeros y, por tanto, mientras no exista disposición expresa sobre el particular, no le corresponde al intérprete inferir la prohibición de dicha reelección, pues de hacerlo se contraría la decisión constitucional y se afecta la cosa juzgada. Por consiguiente, la inexequibilidad de la reelección de los personeros tiene efectos de cosa juzgada material que impide que, por vía interpretativa, se reproduzca el contenido material de una norma jurídica declarada inexequible por razones de fondo. En consecuencia, para la

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