25000-23-24-000-1999-0754-01(7396)

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD – Sanción por omisión de prestación del servicio de urgencias / SERVICIO DE URGENCIAS – Sanción de la supersalud por omisión en la prestación del servicio Las anteriores pruebas llevan a la Sala la convicción de que sin lugar a dudas el menor Frank Duberley Vargas sí fue llevado al Hospital El Carmen al Servicio de Urgencias y que no se le prestó la asistencia requerida, razón por la cual fue que, precisamente, el menor no fue registrado en dicho servicio, por lo cual queda sin sustento alguno la afirmación de la defensa en el sentido de que el hecho de no aparecer el menor registrado en dicho servicio demuestra que sus padres no acudieron allí en busca de atención médica. Respecto de si se registra o no a una persona que no es atendida en urgencias, la enfermera jefe del área de cirugía y sala de partos para la época de los hechos a la pregunta de qué clase de registro existía en esa época en urgencias para la entrada y salida del pacientes, contestó: “Únicamente el libro de historia de urgencias y la historia de la atención. PREGUNTADO: Es decir, que si alguien entraba y no era atendido quedaba registrado? CONTESTÓ: No era registrado”. De otra parte, esta Corporación advierte que si bien es cierto que en los antecedentes administrativos se encuentran las declaraciones de los funcionarios que prestaron sus servicios el 17 de abril de 1997, y que la mayoría de ellos dicen no haber tenido conocimiento de los hechos, “Por cuanto no existe registro de dicho procedimiento de atención y evolución del mismo”, también lo es que dicha afirmación lo único que demuestra es que el menor no fue atendido en el Hospital El Carmen (razón por la cual fue sancionado) y, por ende, que no fue registrado, pero en manera alguna prueba que sus padres no solicitaron la atención de urgencias. Al haber quedado plenamente demostrado que los padres del menor solicitaron que el mismo fuera atendido en el servicio de urgencias del Hospital El Carmen y que su requerimiento no fue satisfecho, la Sala confirmará la sentencia apelada, pues los argumentos expuestos en el recurso de apelación no lograron desvirtuar la legalidad de las resoluciones acusadas. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejera ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO Bogotá, D.C., (4) de abril del dos mil dos (2.002) Radicación número: 25000-23-24-000-1999-0754-01(7396) Actor: HOSPITAL EL CARMEN II NIVEL – EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO Demandado: DIRECTORA GENERAL PARA EL CONTROL DEL SISTEMA DE CALIDAD DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Referencia: APELACIÓN SENTENCIA

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