ACCION POPULAR – Negada la protección del espacio público por tratarse de un bien privado / DERECHO AL ESPACIO PUBLICO – No vulneración por tratarse de un bien de naturaleza privada En el caso en estudio, por parte alguna aparece acreditada la naturaleza de bien de uso público, del espacio objeto de debate. Por el contrario, de las certificaciones expedidas por el Departamento Administrativo de Catastro y la Defensoría del Espacio Público, se desprende sin lugar a duda, que se trata de un predio de naturaleza privada. Como quiera que es presupuesto esencial de la acción popular ejercida para protección del espacio público, acreditar dicha calidad del bien objeto de discusión, se pierde toda posibilidad de prosperidad de una acción que no ha llenado tal presupuesto. CERTIFICACIONES OFICIALES – Improcedencia del traslado a las partes previsto para los informes técnicos y peritaciones oficiales Observa la Sala que en relación con la violación alegada por el accionante, por no haber dado el Tribunal traslado para efecto de ejercer el Derecho de contradicción de las pruebas decretadas de oficio – certificaciones de la administración -, que ésta no se presenta, puesto que no se desconoció el contenido del artículo 243 del C.P.C., que ordena poner en conocimiento de las partes los informes técnicos y peritaciones de entidades y dependencias oficiales por el término de tres días, para que soliciten complementación, aclaración u objeción por error grave, ya que en el caso en estudio si bien erróneamente se les denominó así, no es menos cierto que en verdad se trata de simples certificaciones expedidas por los funcionarios que dan fe sobre la situación del predio una vez constatados sus archivos. No se evidencia, en este caso, ni la calidad de técnico de quienes expiden las certificaciones, ni la motivación exigida por el artículo precitado, ni mucho menos se dejó la constancia de haber sido rendido bajo la gravedad del juramento. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION A Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO Bogotá, D.C., nueve (09) de agosto de dos mil uno (2001). Radicación número: 25000-23-24-000-2001-0032-01(AP-140) Actor: LUIS MIGUEL SABOGAL CAMARGO Demandado: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA Referencia: Asuntos Constitucionales Acción Popular
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