NULIDAD ELECCION DE PERSONERO DISTRITAL – Improcedencia. No se configuró inhabilidad con fundamento en su reelección / PERSONERO DISTRITAL – Régimen de inhabilidades. Marco legal / REGIMEN DE INHABILIDADES – Personeros municipal y distrital: diferencias. Marco legal / INHABILIDAD DE PERSONERO – Marco legal de las aplicables a personero distrital y municipal / PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD – Aplicación. Inhabilidad de personero distrital no se regula por lo dispuesto en la ley 136 de 1994En el Título VI del Decreto 1421 de 1993, entre los artículos 96 y 104, se reglamentó todo lo relacionado con la Personería de Bogotá D.C., esto es, se expidió el régimen de esa Personería, normas dentro de las que se ubica el artículo 97, atinente al régimen de inhabilidades aplicables a los personeros de Bogotá D.C. Entonces, la validez del acto de elección del personero de Bogotá D.C., no puede juzgarse a la luz de las causales de inhabilidad previstas para los personeros en la Ley 136 de 1994, puesto que el objeto de éste precepto jurídico no abarca al Distrito Capital, a ella se le encabezó “Por el cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, de donde puede inferirse, por principio de especialidad, que el juzgamiento de ese acto, en cuanto a violación del régimen de inhabilidades se refiere, solamente puede hacerse respecto de cualquiera de las causales de inhabilidad consagradas en el artículo 97 del Decreto 1421 de 1993, fijado por el legislador con ese expreso y preciso propósito. De otra parte, la incompatibilidad entre el régimen especial previsto para el Distrito Capital y el régimen general expedido para los municipios, se hace patente porque el legislador no previó ningún hilo conductor o norma de reenvío como sí lo hizo en el literal a) del artículo 174 de la Ley 136 de 1994, para integrar a las causales de inhabilidad de los personeros municipales, algunas de las causales previstas para el mismo régimen de los alcaldes. Es decir, ese silencio por parte del legislador debe tomarse como una prohibición para que el operador jurídico haga, motu propio, esa integración, por demás lesiva para las garantías fundamentales del accionado, a quien se le haría, sin duda, más gravosa su situación al resultar de esa sumatoria un régimen de inhabilidades mucho más denso, contrario al realmente prescrito. En síntesis colige la Sala, que el cargo de nulidad del acto de elección del Dr. Arias Gaviria, como personero de Bogotá D.C., por supuesta violación del régimen de inhabilidades consagrado en la Ley 136 de 1994, relacionado con su reelección, no es de recibo; al contar la Personería de Bogotá D.C., con un régimen especial, el cual contempla las inhabilidades, establecido a través del Decreto 1421 de 1993, solamente con base en él se pude surtir el examen de legalidad del acto de elección aludido, pero como la accionante se valió de un conjunto normativo impertinente, el cargo deviene impróspero. NOTA DE RELATORIA: Según nota del Ponente, el artículo 96 del Decreto 1421 de 1993 fue expresamente derogado por el artículo 96 de la Ley 617 de 2000.PERSONERIA DISTRITAL – Autonomía. No pertenece al sector central ni descentralizado del Distrito / DISTRITO CAPITAL – Personero no pertenece a la administración central ni descentralizada, sino a un organismo de control / ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA – Distrito Capital: el sector central, el sector descentralizado, y el de las localidadesEse planteamiento conduce a precisar si la Personería del Distrito Capital, forma parte de la administración central o descentralizada del Distrito. Para comenzar conviene analizar lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política., sobre que “El Ministerio Público será ejercido por el Procurador General de la Nación, por el Defensor del Pueblo, por los procuradores delegados y los agentes del Ministerio Público, ante las autoridades jurisdiccionales, por los personeros
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