RECURSO ORDINARIO DE SÚPLICA – Contra decisión que negó el decreto de pruebas de segunda instancia / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA – Procedencia al versar sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instanciaUna vez revisado el expediente, pudo advertirse que pese a que no existe certeza sobre el momento en que fueron realizadas las obras a que hace referencia la solicitante de las pruebas, de la lectura de la demanda y la contestación de la misma es dable concluir que aunque los actos administrativos en virtud de los cuales la entidad demandada adelantó las obras fueron expedidos antes de la fecha de presentación de la demanda, las mismas se ejecutaron con posterioridad a la oportunidad procesal en que la parte demandante tenía la posibilidad de solicitar el decreto y práctica de pruebas ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, esto es, al momento de radicar la demanda y hasta el último día del término de fijación en lista. Para acreditar lo anterior, se pone de relieve que al momento de pronunciarse sobre la demanda (lo que ocurrió el 10 de febrero de 2006), la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., afirmó que “(…) a la fecha la empresa no tiene proyectado llevar a cabo a corto y mediano plazo una obra, programa o proyecto que involucre los predios de matrículas inmobiliarias números 50N-2033567, 50N-2033568, 50N-2033569, 50N-2033570 y 50N-2033571 (…)”. Sin embargo, en el escrito contentivo del presente recurso, la parte actora pone de presente que de forma sobreviniente a las oportunidades probatorias previstas en primera instancia, se llevaron a cabo cerramientos sobre los predios antes referenciados, […] De otro lado, debe precisarse que, contrario a lo establecido en el auto suplicado, de las licencias otorgadas a las sociedades demandantes para la construcción de la urbanización Camino Verde, no fue posible concluir la afectación de los referidos predios y, con ello, el conocimiento previo de la parte actora de la limitación a su derecho real de dominio sobre éstos; lo único que fue posible constatar a partir de la lectura de los actos demandados es que dichos predios fueron considerados, en el Decreto 619 de 2000, como de conservación ambiental, pero tal circunstancia no implica afectación de los mismos, […] Así entonces, resulta claro que los hechos que se pretenden acreditar con las pruebas solicitadas en segunda instancia, tuvieron lugar en fecha posterior al momento en que la parte recurrente tenía la posibilidad de solicitar pruebas ante el a quo, lo cual permite a afirmar la configuración de la causal prevista en el numeral 2º del artículo 214 del Código Contencioso Administrativo para acceder a su decreto y práctica.FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 214CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉSBogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 25000-23-24-000-2005-00640-02Actor: INVERSIONES REACOL S.A
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