25000-23-24-000-2010-00090-01

ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Procede para cuestionar los actos administrativos generados en la actuación de la CAR para imponer una sanción ambientalLa entidad demandada reiteró en el recurso de apelación que se declare probada la excepción de inepta demanda, ya que la acción que debió incoarse fue la de reparación directa y no la de nulidad y restablecimiento del derecho, pues según lo alegado por el actor su pretensión se circunscribe a cuestionar la demora en los trámites administrativos para levantar la medida preventiva, proceder con el cual estima el accionante se le generaron perjuicios. Para la Sala la excepción no tiene vocación de prosperidad, en la medida en que la pretensión de nulidad de los actos acusados no obedece únicamente a la aplicación equívoca de un término legal, sino que, en el entender del demandante, la actuación administrativa vulneró normas jurídicas que redundaron en la violación al debido proceso, entre otros razonamientos dirigidos a controvertir la legalidad de los actos acusados y tal cuestionamiento es pasible de resolver sólo a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, como en efecto lo hizo el actor. CUANTÍA DE LA DEMANDA – Se determina incluyendo el valor de la multa y de los perjuicios causadosAun cuando la CAR no aludió en el recurso a la excepción de falta de competencia en razón de la cuantía propuesta en la demanda, es pertinente señalar que le asistió razón al a quo al rechazarla, por cuanto aquella se determina según la estimación razonada que de la misma efectúe el demandante, incluyendo, si es del caso, los perjuicios causados, y no únicamente en virtud del monto de la multa impuesta en los actos demandados, según establece el artículo 134 E del Código Contencioso Administrativo, vigente para la época en que se presentó la demanda. En la presente litis, el actor no sólo tuvo en cuenta para efectos de la determinación de la cuantía del proceso, el valor de la correspondiente multa por valor de diez (10) SMLMV, sino también los perjuicios que pretendía le fueran resarcidos con ocasión de los actos demandados, los cuales, según su estimación, superan la suma de $500.000.000. Por ende, el conocimiento del proceso sí correspondía por competencia a los tribunales administrativos en primera instancia, al superar dicha suma, los 300 SMLMV de que trata el artículo 132 numeral 3º del C.C.A, para el efecto.MEDIDAS PREVENTIVAS EN MATERIA AMBIENTAL – Suspensión de actividades de disposición de residuos sólidos y de vertimientos y captación de agua sin permiso / ACTIVIDAD AVÍCOLA – Suspensión por violación de las disposiciones sanitarias ante los vertimientos generados por la explotación avícola y la carencia de los permisos de vertimiento y de la utilización de aguas superficialesLa Corporación Autónoma Regional –CAR, dispuso imponer medida preventiva de suspensión de actividades al actor Rendón Trujillo, puesto que con fundamento en el informe técnico OPTE 1080 de 31 de octubre de 2007, se demostró el proceder irregular del accionante al realizar actividades de disposición de residuos sólidos y de vertimientos, así como la captación de agua sin obtener el permiso de la autoridad ambiental, dando lugar a la infracción de las normas ambientales que ocasionaron impacto a los recursos naturales: agua, suelo y aire. […] Obsérvese que el levantamiento de la medida se halla supeditado, en los términos de esta disposición, a que las causas de su imposición hubieren cesado, y en el sub lite, es claro que para la fecha en que la CAR emitió la Resolución 1457 de 13 de julio de 2007, el actor no había obtenido todavía la concesión para el aprovechamiento

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