25000-23-24-000-2010-00232-01

LICENCIA AMBIENTAL – A la sociedad BP EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LIMITED para el proyecto de construcción y operación del Área de Pozos Múltiples Cusiana KA, / USO DEL AGUA – Cargas. Obligación forzosa del uno por ciento / OBLIGACIÓN FORZOSA – Se debe calcular sobre el valor global del proyecto / PLAN DE MANEJO AMBIENTAL – Las obras y actividades ejecutadas en su desarrollo no pueden ser imputadas al cumplimiento de la inversión forzosa del uno por ciento / PLAN DE INVERSION DEL UNO POR CIENTO – Obligación de su presentación / REITERACIÓN JURISPRUDENCIALNo es posible imputar las obras y actividades ejecutadas en desarrollo del plan de manejo ambiental al cumplimiento de la inversión forzosa del 1%, tal como propone BP, porque ello desconoce una elemental regla de la hermenéutica jurídica: la del efecto útil. De acuerdo con este parámetro de interpretación de las normas, “entre dos posibles sentidos de un precepto, uno de los cuales produce consecuencias jurídicas y el otro a nada conduce, debe preferirse el primero”. En consecuencia, encuentra la Sala que la posición que plantea la demandante riñe con este principio, porque termina por tornar superflua o irrelevante la clarísima distinción impuesta por ley entre la institución del plan de manejo ambiental y la carga administrativa que entraña la inversión forzosa del parágrafo del artículo 43. Siendo institutos diferentes en su origen, objeto, alcance y finalidad, y a falta de una disposición legal expresa que así lo instituyera, no se ve como las actividades realizadas en cumplimiento de uno pueden pretender imputarse simultáneamente al otro. Se impone entonces, conforme a la diferenciación efectuada por la ley, separar las órbitas propias de cada uno de estos instrumentos de protección ambiental y velar porque su interpretación y aplicación posibiliten el cumplimiento de la función específica de cada uno de ellos. Por un lado, el plan de manejo ambiental, nítida manifestación de los principios de prevención y desarrollo sostenible, constituye un instrumento esencial para la gestión ambiental de los impactos de un determinado proyecto, en tanto conjunto de medidas y actividades orientadas a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales debidamente identificados del proyecto, obra o actividad que se autoriza. La inversión forzosa, en cambio, constituye un instrumento económico que se traduce en una carga que puede tener que llegar a ser asumida por el propietario de un proyecto en desarrollo de la función social y ecológica de su derecho según las decisiones que adopte, pues se trata de una figura que al tiempo que permite la consecución de recursos para financiar la recuperación, preservación y vigilancia de una cuenca hidrográfica, puede también (y ese es su verdadero objetivo) desincentivar impactos ambientales o conductas contaminantes (como la utilización del recurso hídrico tomado de fuente natural, en este caso) y promover comportamientos más eficientes desde la óptica de la conservación y protección del ambiente (implantación de tecnologías limpias, sustitución de componentes o recursos, etc.). SÍNTESIS DEL CASO: La sociedad BP Exploration Company Colombia Limited (hoy Equion) interpuso demanda contra el actual Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para obtener la nulidad de las Resoluciones 1330 de 9 de julio de 2009 y de la 1981 de 15 de octubre de 2009, por medio de los cuales, respectivamente, adiciono la obligación de estimar el 1 % y, resolvió el recurso de reposición . El Tribunal Administrativo de Cundinamarca denegó las pretensiones de la demanda, decisión que confirmó la Sala.NOTA DE RELATORIA: Ver sentencias, Consejo de Estado, Sección Primera, de 16 de julio de 2015, Radicación 25000-23-24-000-2009-00364-01, C.P. María Claudia Rojas Lasso; de 20 de agosto de 2015, Radicación 25000-23-24-000-2010-00259-01, C.P. Guillermo Vargas Ayala; Ver sentencias, Corte Constitucional, C-220 de 2011, T-001 de 1992

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