RECURSO ORDINARIO DE SÚPLICA – Contra auto que negó la solicitud de trasladar unas pruebas y la recepción de testimonios / PRUEBAS – Impertinentes e inútiles: No guardan relación con lo discutido en el procesoDe allí que resulte válida la consideración de la Consejera Sustanciadora, doctora Rojas Lasso, en el sentido de que “[…] el Despacho considera que no es procedente decretarlas (las pruebas) […] y se destaca que el referido fallo absolutorio emitido por la Contraloría General de la República, no representa ningún aporte probatorio al asunto debatido en el proceso de la referencia […]”. Resalta la Sala, adicionalmente, que en la sustentación del recurso de súplica, son insuficientes los argumentos que justifiquen la importancia de tener en cuenta tanto el fallo de responsabilidad fiscal como los testimonios antes rendidos. Se pone de relieve que el suplicante sustenta la pertinencia de tales pruebas, básicamente en el siguiente argumento: “[…] Dado que la disposición regulatoria se consideró infringida por la CREG, la interpretación de la misma, su alcance y propósito, es un eje central de este litigio, de ahí la idoneidad y pertinencia de los medios de convicción que se solicitan ante esta corporación […]”. Concluye la Sala, entonces, que las pruebas solicitadas en segunda instancia no tienen relación directa con el objeto de la controversia que se discute dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho impetrada por INTERCONEXIÓN ELECTRICA S.A. E.S.P – ISA en contra de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG; y es por ello, que su decreto y práctica se considera impertinente e inútil. NOTA DE RELATORIA: Ver Sentencia Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, de 16 de febrero de 2012, Radicación 25000-23-24-000-2001-00064-01, C.P. Marco Antonio Velilla Moreno (E).FUENTE FORMAL: LEY 610 DE 2000 – ARTICULO 1CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉSBogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 25000-23-24-000-2011-00829-00Actor: INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. (ISA)Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREGLa Sala decide el recurso ordinario de súplica, oportunamente interpuesto por el apoderado de la parte actora, en contra del proveído de 7 de septiembre de 2015, por medio del cual la Magistrada Ponente, doctora María Claudia Rojas Lasso, en
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