RETIRO DEL SERVICIO EN LA SUERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO – Fallo inhibitorio / INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA – Procedencia En este proceso se impugan el Oficio del 13 de mayo de 1994 que considera la retiró del servicio y la Res. No. 424 del 7de julio del mismo año que resolvió negativamente la reposición. El a-quo negó las súplicas de la demanda, siendo apelado por la P. Actora y correspondiendo, ahora, desatar dicho recurso. Nótese que si existía congelamiento de nombramientos por esa época, pero la Comisión del Servicio Civil el 28 de abril de 1994 autorizó la prórroga de los nombramientos provisionales, esta manifestación los “descongeló” respecto de los citados. Ahora, si el Superintendente por Res. No. 2469 de mayo 9 de 1994 delegó en algunos Registradores del país la facultad de prorrogar los nombramientos provisionales efectuados bajo la vigencia de la Ley 27 de 1992 con mención concreta de los autorizados, entre los cuales no aparece el de la P. Actora respecto de la dependencia donde laboraba, se debe entender que dadas esas circunstancias con esa conducta tácitamente dio por terminada su relación laboral “provisional”. Y, entonces, el Oficio acusado en nulidad del 13 de mayo de 1994 solo tiene un carácter informativo y no decisorio. Pero, no fue acusada en nulidad la Resolución N° 2469 de 1994, contentiva de la decisión comentada que afectó a la P. Actora, al leer el aparte de la demanda titulado “Pretensiones”. Teniendo en cuenta que este es el acto que causó el retiro de la P. Actora pero no fue impugnado, como acertadamente lo destaca el Procurador Tercero Delegado en lo contencioso ante el Consejo de Estado en su vista de fondo, y siendo indispensable su desaparición del ámbito jurídico para permitir el restablecimiento del derecho reclamado, dicha falla de la demanda imputable a la P. Actora tiene sus consecuencias procesales. Ahora, la falta de demandar la Res. No. 2469 de 1994, en lo pertinente a la P. Actora, no puede estimarse subsanada por el hecho de haberse demandado la Resolución N° 0424 del 7 de julio de 1994, por medio de la cual se negó el recurso de reposición interpuesto contra la decisión mencionada, por cuanto de conformidad con el Artículo 138 del C.C.A., es necesario demandar el acto definitorio de una situación de esa naturaleza, así como las decisiones que lo modifiquen o confirmen; por manera que el no cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 3° de esa norma obliga a concluir que el requisito relacionado con la individualización del acto cuya nulidad se impetra, no se cumplió. De conformidad con lo expuesto y acorde con lo solicitado por la Agencia Fiscal, previa revocación del fallo recurrido, se emitirá pronunciamiento inhibitorio para conocer del fondo de la presente contención, en virtud de que no se individualizó correctamente el acto demandado. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUB SECCION “B” Consejero ponente: TARSICIO CACERES TORO Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil uno (2001)
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