25000-23-25-000-1996-2299-01(1540-00)

DOCENTE – Insubsistencia en el Instituto para la investigación educativa y el desarrollo pedagógico es improcedente / INSUBSISTENCIA – Improcedencia para empleado de libre nombramiento y remoción / DESVIACIÓN DE PODER – Probada en el sub litis / REINTEGRO – Procedencia con pago indexado y sin descuentos Se controvierte la Resolución No. 0070 del 19 de abril de 1996, expedida por la Directora Ejecutiva del Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico por medio de la cual declaró insubsistente el nombramiento de Juan Villamil Velandia, en el cargo de Secretario General del Instituto. Se acusó el mencionado acto de haber sido expedido incurriendo en desviación de poder que hizo consistir en que, el acto de insubsistencia tuvo como objeto acciones de retaliación por las denuncias que el actor formuló contra Servio Tulio Solís Méndez por presuntos delitos de abuso de la función pública y falsedad. No, precisamente, la prudencia exige frente a la moral administrativa la observación de una conducta íntegra que evite comportamientos contrarios a ella, lo cual no se logra renunciando al cargo como se insinúa en el fallo de primera instancia, lo saludable para el buen funcionamiento del servicio es la permanencia de funcionarios con claro sentido de rectitud. Es innegable que el cargo de Secretario General, por pertenecer a los cuadros directivos de la administración, es de absoluta confianza y ante la falta de entendimiento, o pérdida de la credibilidad en la gestión administrativa, para evitar que el servicio público resulte afectado, la ley contempla el mecanismo de la insubsistencia del cual puede hacer uso el nominador, sin que tal actividad per se implique desvío de poder. Sin embargo, en el sub-lite la situación es distinta: el deterioro de las relaciones entre la Directora Ejecutiva del Instituto demandado y el Secretario General se originó, no por pérdida de credibilidad o falta de entendimiento en la gestión del subalterno, sino debido a la conducta reprochable de la Directora Ejecutiva del Instituto, la cual se encuentra ampliamente probada, no solo con la prueba testimonial y documental ya mencionada, sino también lo corroboran las decisiones de 5 de abril de 2000, de la Unidad Segunda Especializada en delitos contra la Administración Pública por medio de la cual dictó resolución acusatoria contra Magdalena Morales Sarmiento, como autora del delito de “ABUSO DE AUTORIDAD” representada dicha conducta con el despido del empleado Juan de Dios Villamil Velandia, lo mismo que de la información suministrada por la Personería Delegada para las entidades descentralizadas, según la cual, a la mencionada señora en su condición de Directora del Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Educativo, le impuso sanción de destitución en el ejercicio del cargo y la inhabilitó para el ejercicio de funciones públicas. Demostrada la desviación de poder, ella afecta la presunción de legalidad de cualquier acto de remoción, independientemente del nivel al que corresponda el servidor, vale decir, en actos de remoción de empleados de confianza como lo es el cargo de Secretario General, también opera la causal de desviación de poder y procede el restablecimiento del derecho. En conclusión, con el presente asunto se encuentra probado que la Directora del Instituto demandado, con la expedición del acto de insubsistencia del señor Juan de Dios Villamil Velandia, no persiguió razones del buen servicio público, sino que lo hizo movida por fines o intereses personales, se estructura la desviación de poder, que impone la anulación del acto acusado, con el consecuente restablecimiento del derecho. En consecuencia, se revocará el fallo apelado y en su lugar se accederá a las súplicas de la demanda. CONSEJO DE ESTADO

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