25000-23-25-000-1997-7719-01(517-00)

NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD – Improcedencia porque no existió concurso de méritos y el docente se encuentra vinculado en provisionalidad / CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA – Requisito de concurso de méritos para acceder a los cargos docentes del colegio / DOCENTE – Niega nombramiento en propiedad por no existir concurso previo Como la demandante no ha demostrado que haya accedido al cargo que ocupa previa superación de las etapas propias de un concurso y, por el contrario, se vinculó por decisión discrecional del nominador en provisionalidad, mal puede pretender que esta vinculación precaria le confiera derechos de permanencia. Si bien, la provisionalidad no puede ser una modalidad con características de continuidad, tal irregularidad no le confiere derecho alguno. NOTA DE RELATORIA: Menciona sentencias de marzo 29/01, Exp. 2958-00, Ponente: Dra. ANA MARGARITA OLAYA FORERO y 9 de marzo/00, Exp. 15816, ponente: Dr. ALBERTO ARANGO MANTILLA. VACACIONES – No reconocimiento. Regulación en el estatuto docente / DOCENTE – No reconocimiento de vacaciones El D.L. 2277 de 1979 en su artículo 67 prevé que los docentes al servicio oficial tienen derecho a las vacaciones que determine el calendario escolar, es decir que esta norma no establece período alguno, sino que ellas deben adaptarse al calendario escolar de cada establecimiento educativo. Es decir que, el manejo del calendario escolar de los distintos establecimientos educativos no está regulado por el Estatuto Docente, sino por las condiciones particulares de cada uno. La actora no aportó acto alguno que consagre el derecho a vacaciones para los docentes del Colegio de la Contraloría General de la República en las condiciones solicitadas en la demanda y las normas invocadas como violadas tampoco determinan que los docentes tengan derecho a vacaciones semestrales y descanso remunerado en semana santa, como se pretende. CADUCIDAD DE LA ACCION – Inexistencia Considera la Sala que el primero de los actos referidos no es demandable ante esta jurisdicción pues el nada define sobre pretensiones de la actora y por ello frente a él pronunciamiento debe ser inhibitorio; el segundo de los actos debe aceptarse como respuesta a peticiones de la demandante encaminadas a obtener un nombramiento en propiedad y el pago de emolumentos salariales y prestacionales; y el tercero, a pesar de referir simplemente un memorial, puede entenderse, en aras a la prevalencia del derecho sustancial, como la respuesta a un recurso de reposición, con el cual quedó agotada la vía gubernativa. En las condiciones anotadas, como la demanda fue presentada antes del vencimiento de los 4 meses siguientes al 30 de julio de 1997, fecha en que la demandante afirma haber recibido el oficio OCA-612/97, con el cual se debe entender agotada la vía gubernativa, debe concluirse que no existe caducidad de la acción frente a este acto ni al oficio OCA-0488/97, como lo propone la entidad demandada. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION A Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA

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