25000-23-25-000-1998-0531-01(2956-99)

PRIMA DE ACTUALIZACION – Reconocimiento en las asignaciones de retiro y pensiones de personal de las fuerzas militares y la policía nacional / RELIQUIDACION DE ASIGNACION DE RETIRO – Procedencia. Derecho a prima de actualización / FUERZA PUBLICA – Derecho a prima de actualización de personal retirado / PRINCIPIO DE OSCILACION – Concepto La prima de actualización hace una modificación gradual a las asignaciones de actividad que es computable para el reconocimiento de la asignación de retiro y pensión, no solo para quienes la devenguen en servicio activo como lo determina expresamente el parágrafo del artículo 15 ya citado, sino también para el personal retirado, ya que por el sistema de oscilación de las asignaciones de retiro y pensiones establecido en el artículo 169 del decreto 1211 de 1990, las variaciones que en todo tiempo se introduzcan en las asignaciones de actividad se deben reflejar en las asignaciones y pensiones ya reconocidas. De llegarse a una conclusión diferente se estaría infringiendo el principio de igualdad regulado por el artículo 13 de la Carta, porque no habría razón alguna para que la prima de actualización se tenga en cuenta para liquidar asignaciones de retiro y pensiones de los servidores que la gozaron en servicio activo, y se desconociera para el personal retirado, cuando la oscilación de estas prestaciones obliga a nivelarlas con las variaciones que se dispongan en las asignaciones de actividad, como lo precisó la Corporación en la referida providencia de julio 6 de 2000. Como se sabe, esta Corporación en sentencia del 14 de agosto de 1997, expediente No. 9923, accedió a la nulidad parcial del parágrafo del artículo 28 de los decretos 25 de 1993 y 65 de 1994 en las frases “Que la devenguen en servicio activo y reconocimiento de”. La nulidad decretada se basó en el desconocimiento de las directrices fijadas en la ley 4 de 1992, pues esta norma ordenó nivelar las asignaciones de los militares en servicio activo y en retiro. Los argumentos planteados en la aludida providencia fueron reiterados luego en fallo del 6 de noviembre de 1997, expediente No. 11423, al declararse la nulidad de las mismas frases consignadas en el parágrafo del artículo 29 del decreto 133 de 1995. PRIMA DE ACTUALIZACION DE PERSONAL RETIRADO – Prescripción Cuatrienal . Conteo del término desde la ejecutoria de la sentencia de nulidad / SENTENCIAS DE NULIDAD – Efectos / PRESCRIPCION DE DERECHOS LABORALES – Cuatrienal para el caso de la prima de actualización. Fecha a partir de la cual opera / UNIFICACION JURISPRUDENCIAL – Prescripción de la prima de actualización. Fecha a partir de la cual se hace exigible esta prestación Aprovecha la Sala la ocasión, a pesar de que no es viable modificar la decisión del Tribunal atinente a la prescripción cuatrienal decretada en el fallo apelado por el apoderado de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, por las razones ya anotadas, para exponer su criterio unificador adoptado por los miembros de la Corporación en el sentido de que al haber sido establecida la prima de actualización a favor de los oficiales en servicio activo, había un obstáculo de carácter legal que no permitía hacer exigible el derecho para los oficiales en situación de retiro, vale decir, que la exigibilidad sólo tiene lugar desde la expedición de las sentencias a que se ha hecho mención. Por tal circunstancia, manifiesta la Sala que no podría presentarse la prescripción extintiva de ese derecho, cuando la normatividad legal pertinente que regulaba la prima de actualización impedía su exigibilidad a los oficiales que se encontraban en situación de retiro. El Consejero de Estado que redacta la presente providencia, en aras del criterio unificador adoptado por la Sala, acata respetuosamente lo allí decidido, no obstante advierte haber tenido un criterio diferente sobre el tema aludido, planteado en varios fallos de la Corporación en que actuó como ponente y

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