25000-23-25-000-2001-0223-01(AP-510)

CONTAMINACION VISUAL – Valla publicitaria / DERECHO A UN AMBIENTE SANO – Contaminación visual / DERECHOS COLECTIVOS – Responsabilidad de los particulares en las violaciones / EFECTO TRANSVERSAL DE LOS DERECHOS – Concepto / EFECTO VERTICAL DE LOS DERECHOS – Concepto Por la especificidad de los derechos colectivos, no se ha tenido que acudir a teorías para establecer la responsabilidad de los particulares. Las acciones constitucionales que versan sobre la materia, reglamentaron su ejercicio en contra de particulares y entes públicos en el artículo 9 de la Ley 472 de 1998. Tal posibilidad también se encuentra en acciones similares a la acción popular y a las acciones de grupo, tales como las Class Actions y las Citizens Actions propias del derecho anglosajón. Es por esto que en casos como el sub-análisis, se puede entrar a analizar la posible responsabilidad de un particular quién conjuntamente con un ente público pueden ser causantes de una vulneración a un derecho colectivo, todo esto en aplicación de la ya desarrollada teoría del fuero de atracción, expuesta por esta Sala en múltiples ocasiones. Teniendo en cuenta que las acciones populares fueron estatuidas en nuestro ordenamiento para la protección de derechos colectivos e intereses difusos conjuntamente, podemos anotar que en el caso objeto de análisis se desprende un vínculo complejo y conjunto en la parte pasiva, para determinar la responsabilidad del agente vulnerador del derecho colectivo. Cuando la acción popular es ejercida en contra de entes públicos y particulares a la vez, los primeros por el deber de vigilancia a ciertos derechos colectivos (v.gr. Derecho a un ambiente sano) y los particulares, por que con su conducta y los hechos generados constituyeron una clara transgresión de derechos colectivos, estamos frente al efecto transversal de los derechos, figura que se aplica para determinar autores de la vulneración de los derechos, su incidencia en la responsabilidad y el grado de vulneración. Efecto transversal por la calidad de derechos que se pretenden proteger, por los intereses difusos que algunas veces entran en juego y por estar en un mismo nexo causal un particular y un ente público, diferenciando a su vez las actuaciones de cada uno, pues como ya se expresó los entes públicos deben vigilar las conductas de los particulares y son tales conductas las que a la final vulneraron directamente el derecho colectivo objeto de protección. Así como se ha logrado determinar el efecto vertical de los derechos aplicable a derechos fundamentales que transgrede el Estado a los ciudadanos, está también el efecto horizontal de los derechos fundamentales que se predica en las acciones de tutela o recursos de amparo donde la transgresión proviene directamente de los particulares, hoy en dia, nos encontramos con el efecto transversal de los derechos, predicable en la situación que se describe anteriormente, situación que se puede conectar con los derechos fundamentales cuando en la acción popular además de proteger derechos colectivos por conexidad se protegen derechos fundamentales. Por ende, la contaminación visual infringiendo disposiciones normativas, que regulan el establecimiento de avisos y vallas, así como su registro por parte de las autoridades ambientales, es un factor de vulneración del derecho colectivo a un ambiente sano. Derecho que puede ser vulnerado por particulares a través de sus actuaciones, generando así el deber de reparar. Sentencia 0223(AP-0223) del 01/09/27. Ponente: JESUS MARÍA CARRILLO BALLESTEROS. Actor: JORGE AGUSTIN VELASCO SEPULVEDA

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