IMPEDIMENTO – Noción. Definición. Concepto / IMPEDIMENTO – regulación normativa / IMPEDIMENTO – Causales / CAUSAL PRIMERA DE IMPEDIMENTO – Es causal de recusación el tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso / IMPEDIMENTO – Procedencia El impedimento tiene por objeto separar del conocimiento al juez o magistrado con el propósito de asegurar la imparcialidad de la actuación judicial y garantizar la objetividad y legitimidad de las decisiones. Para tal efecto, la ley procesal civil establece varias causales de impedimento o de recusación para los juzgadores en el artículo 150 del C.P.C. (equiparable al artículo 141 del Código General del Proceso) a las que se acude por remisión expresa del artículo 160 del Código Contencioso Administrativo. Dicha norma también adiciona como causales el (i) haber participado en la expedición del acto enjuiciado, en la formación o celebración del contrato, o en la ejecución del hecho u operación administrativa materia de la controversia y, (ii) haber conceptuado sobre el acto que se acusa, o sobre el contrato objeto del litigio. Para el caso sub examine, debe acudirse a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil -equivalente al numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso que fue invocado por las partes-, el cual establece que es causal de recusación el tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso.(…) 9. Para el caso sub examine, debe acudirse a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil –equivalente al numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso que fue invocado por las partes-, el cual establece que es causal de recusación el tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso. (…) es claro que la manifestación de impedimento para conocer del proceso resulta suficiente para configurar la causal invocada, en consideración a que la eventual decisión que tome la Sala constituye un precedente judicial que puede afectar la situación jurídica y económica de los magistrados y los servidores de la rama judicial en el caso en que soliciten el reconocimiento de una bonificación por compensación, lo cual evidencia el interés en el resultado del proceso sub lite. (…) el proceso de la referencia versa sobre una demanda interpuesta en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, encaminada a obtener la nulidad de diferentes actos administrativos que negaron el reconocimiento de la bonificación por compensación referente al 80% de lo que por todo concepto devenguen los magistrados de las altas cortes. (…) se aceptará el impedimento manifestado. Cabe precisar que dicho impedimento resulta predicable frente a la totalidad de consejeros de la Corporación, razón por la cual, en atención al principio de economía procesal, se dispondrá que por la presidencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado se lleve a cabo sorteo de conjueces.FUENTE FORMAL : CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 150.1 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 160 / CODIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTICULO 141CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERA
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