25000-23-25-000-2011-00696-01(0590-15)

HOMOLOGACION AL NIVEL EJECUTIVO DE AGENTES Y SUBOFICIALES DE LA POLICIA NACIONAL – Régimen salarial y prestacional aplicable. Principio de inescindibilidad. Principio de favorabilidad. Prima de servicios. Prima de actividad. Prima de antigüedad. Subsidio familiar. Régimen de cesantías.Quienes pertenecían al nivel de agentes y suboficiales de la Policía Nacional tenían la posibilidad de acceder voluntariamente a la carrera del nivel ejecutivo; y, que, a su turno, quienes así lo hicieran debían someterse al régimen salarial y prestacional que estableciera el Gobierno Nacional, pero no podían ser desmejorados o discriminados en su situación laboral. La Sección Segunda del Consejo de Estado, en sentencia de 9 de octubre de 2008, expediente 3021-04, M.P. Dr. Jesús María Lemos Bustamante, tuvo la oportunidad de pronunciarse con relación a los principios de favorabilidad e inescindibilidad y la protección de los derechos adquiridos, así como los eventos en los que un cambio de régimen salarial y prestacional implica la pérdida de una prima específica o de unos beneficios laborales pero, al mismo tiempo, la ganancia de otros. Ahora bien, en relación con las primas de servicios, navidad y de vacaciones, es evidente que en el régimen salarial y prestacional del nivel ejecutivo no se contemplaron las primas de actividad y antigüedad, entre otras; sin embargo, se crearon unas nuevas primas y se consagró una asignación básica mensual muy superior en relación con el grado de agente, por lo que, se advierte, en vigencia del nuevo régimen se superaron las condiciones salariales y prestacionales que la actora ostentaba antes de agosto de 1995. Por consiguiente, de acuerdo con el material probatorio que obra dentro del expediente, y contrario a lo afirmado por el demandante, lo que se observa es que el ejecutivo no lesionó el mandato de no regresividad, pues mirado en su conjunto, el régimen del Decreto No. 1091 de 1995, le reporta mayores beneficios a quienes se le aplica. También es pertinente, indicar que en materia de subsidio familiar el régimen del nivel ejecutivo consagró unas nuevas condiciones que posiblemente no la favorecieron, pero que, por otros aspectos es más benéfico, pues permite la inclusión de los hermanos y padres como beneficiarios del mismo. En relación con el régimen de cesantías , tampoco se puede acceder a lo reclamado por la demandante, so pena de violar el principio de inescindibilidad.FUENTE FORMAL: LEY 4 DE 1992 – ARTICULO 1 / LEY 4 DE 1992 – ARTICULO 2 / LEY 4 DE 1992 – ARTICULO 10 / LEY 62 DE 1993 / DECRETO 41 DE 1994 / DECRETO 262 DE 1994 / LEY 180 DE 1995 – ARTICULO 1 / LEY 180 DE 1995 – ARTICULO 7 / DECRETO 132 DE 1995 / DECRETO 1091 DE 1995 / DECRETO 1791 DE 2000 / LEY 923 DE 2004 / DECRETO 4433 DE 2004CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDASUBSECCION BConsejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZBogotá D.C., veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 25000-23-25-000-2011-00696-01(0590-2015)Actor: LUZ MARINA CASTILLO NARANJO

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