25000-23-25-000-2011-01135-01(1991-14)

PENSION GRACIA – Marco normativo / PENSION GRACIA – Requisitos / REQUISITOS LEGALES – Efecto reconocimiento pensional / PENSION GRACIA – Reconocimiento al cumplir con los requisitos exigidos por efectos del reconocimiento pensionalPara efectos del reconocimiento del derecho pensional reclamado se requiere en primer lugar haber cumplido 50 años de edad. Para el caso concreto, la señora actora nació el 1º noviembre de 1958, en consecuencia, para el 22 de diciembre de 2008, fecha de la solicitud de reconocimiento de la pensión gracia, contaba con la edad requerida. Buena conducta, este requisito hace referencia a q ue el empleo se haya desempeñado con honradez y consagración, lo cual se encuentra acreditado en el expediente con la declaración de buena conducta suscrita por la demandante. El artículo 15 de la Ley 91 de 1989 establece como requisito adicional haber estado vinculado a la docencia antes del 31 de diciembre de 1980. Frente a este punto, estima la entidad demandada que la actora no demostró que con anterioridad al 31 de diciembre de 1980 se encontrara vinculada a la docencia oficial. Sin embargo, en el expediente obran los formatos únicos para la expedición de la historia laboral de la actora, de los cuales se desprende que se vinculó como docente nacionalizado en la Secretaría de Educación del Caquetá, en los siguientes periodos: i) del 22 de febrero al 15 de abril de 1979; ii) del 17 de abril al 12 de junio de 1979 y; iii) del 16 de agosto al 11 de octubre de 1979. En conclusión, se encuentra demostrada la vinculación de la actora como docente antes del 31 de diciembre de 1980. La demandante reúne la totalidad de los requisitos establecidos legalmente para tener derecho a la pensión gracia, pues acreditó la edad, el tiempo de servicios exigido, esto es, 20 años de servicios de vinculación como docente distrital nacionalizado y la vinculación con anterioridad al 31 de diciembre de 1980. FUENTE FORMAL: LEY 114 DE 1913 / LEY 116 DE 1928 / LEY 37 DE 1933 / LEY 91 DE 1989CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDASUBSECCION AConsejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZBogotá, D.C., marzo once (11) de dos mil dieciséis (2016).Radicación número: 25000-23-25-000-2011-01135-01(1991-14)Actor: LILIA ANGELA SOTO HERRERADemandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL – UGPPReferencia: ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – DECRETO 01 DE 1984

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.