25000-23-26-000-1999-00448-01(30197)

ACCION DE REPARACION DIRECTA – Condena, accede. Caso lesiones físicas sufridas por un civil, conductor de vehículo de carga pesada, como consecuencia de artefacto explosivo en enfrenamiento militar entre Ejército Nacional y un grupo subversivo, en el Municipio de Guayabetal, Cundinamarca / ACCION DE REPARACION DIRECTA – Condena por rompimiento de cargas públicas. Deber de protección a la población civil / ACCION DE REPARACION DIRECTA – Aplicación de los principios de justicia y equidadEn consecuencia, acreditado como está que las lesiones físicas del señor YESID QUEVEDO JIMENEZ fueron causadas por un artefacto explosivo, en momentos en que se presentaba una confrontación entre las Fuerzas del orden y un grupo subversivo, en concordancia con los pronunciamientos atrás citados, la Sala encuentra que resulta irrelevante determinar la autoría del causante del daño para imputar responsabilidad al Estado, toda vez que su declaratoria en estos precisos eventos solo exige que el daño se produzca en el marco de un enfrentamiento en el que estén involucradas las fuerzas estatales, aspecto que, al estar suficientemente probado en el proceso, impone a la Sala la necesidad de declarar la existencia de responsabilidad en cabeza de la demandada, por cuanto la obligación indemnizatoria que se deduce proviene del imperativo de protección de la víctima en aplicación de los principios de justicia y equidad y, por cuanto para la víctima injustamente afectada, el daño irrogado entrañó un claro rompimiento de las cargas públicas que normalmente debían soportar. Por todo lo anterior, la Sala revocará la providencia recurrida, para, en su lugar, decretar la indemnización de perjuicios a que haya lugar de conformidad con el petitum de la demanda y de lo probado en el proceso.DAÑO A LA SALUD – Condena, accede. Caso lesiones físicas sufridas por conductor de vehículo de carga pesada como consecuencia de artefacto explosivo / DAÑO A LA SALUD – Reconoce 47.55 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Incapacidad médica laboral de 15.85%Para la reparación del daño a la salud se reiteran los criterios contenidos en las sentencias de unificación del 14 de septiembre de 2011, exps. 19031 y 38222 proferidas por esta misma Sala, en el sentido de que la regla en materia indemnizatoria, es de 10 a 100 SMMLV, sin embargo en casos de extrema gravedad y excepcionales se podrá aumentar hasta 400 SMMLV, siempre que esté debidamente motivado, todo ello con aplicación del prudente juicio del juez, para lo cual se tendrá en cuenta la gravedad y naturaleza de la lesión padecida. (…) En este orden de ideas, habida consideración del contenido del dictamen No. 002 de fecha 17 de septiembre de 2002, rendido por la Clínica Saludcoop, en el que se determinó que el señor Yesid Quevedo Jiménez presentó una disminución de su capacidad laboral del 15.85%, se modificará la sentencia de primera instancia y se reconocerá a su el equivalente a 47.55 S.M.L.M.V, teniendo en cuenta las lesiones sufridas y su repercusión en sus actividades diarias, dada la disminución de su sentido auditivo y sus dificultades para caminar. NOTA DE RELATORIA: Sobre este tema ver los fallos de 14 de septiembre de 2011, expds. 19031 y 38222.PERJUICIOS MATERIALES – Lucro cesante. Condena, accede / LUCRO CESANTE – Lucro cesante debido y lucro cesante futuro. Liquidación según incapacidad médica laboral del 15.85% / LUCRO CESANTE – Liquidación sobre salario base devengado por la víctima. Caso lesiones físicas sufridas por conductor de vehículo de carga pesada como consecuencia de artefacto explosivo / LUCRO CESANTE – Incremento del 25% por concepto de

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