PROCESO EJECUTIVO CONTRACTUAL – Jurisdicción contenciosa administrativa / JURISDICCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA – Proceso ejecutivo contractual / PROCESO EJECUTIVO – Suspensión por prejudicialidad / SUSPENSION DEL PROCESO EJECUTIVO – Prejudicialidad / PREJUDICIALIDAD – Proceso ejecutivoSi bien con anterioridad a la aplicación de la ley 80 de 1993, de una parte, la jurisdicción ordinaria era la que conocía, entre otros procesos, de los de la ejecución de las acreencias contractuales de los particulares respecto de los contratos estatales, por regla general, y, de otra, la jurisdicción coactiva era la que tenía competencia para la ejecución de acreencias estatales, también por lo general, esta división del conocimiento judicial desapareció con el advenimiento de dicha ley porque, por regla general, la jurisdicción de lo contencioso administrativa es juez del acto administrativo y del contrato estatal, estos que a su vez son documentos que integran, con otros, el título ejecutivo contractual estatal. Por ello, cuando el ejecutado en otro proceso, el ordinario, había demandado con anterioridad ante la justicia contencioso administrativa la nulidad del acto o contrato – que integraban con otros documentos el título ejecutivo – le correspondía pedir en el proceso ejecutivo, antes de que se dictara sentencia, la suspensión del juicio por prejudicialidad contencioso administrativa (art. 170 C. P. C). Y esto era así, debido a que en el proceso de ejecución que lo adelantaba la justicia ordinaria no se podían invocar como excepciones la nulidad del acto o contrato, porque dicha jurisdicción carecía de competencia, por lo general, para pronunciarse sobre esos medios exceptivos. Es por lo mismo que la jurisdicción ordinaria en los procesos de ejecución no conocía de las excepciones de validez del “acto administrativo o del contrato” del Estado, salvo que tratándose de éste último tuviera la naturaleza jurídica de privado de la administración y no contuviera cláusula de caducidad. Pero esta división del conocimiento judicial, como se dijo, desapareció con la expedición y vigencia de la ley 80 de 1993, ya que la jurisdicción de lo contencioso administrativa es juez del acto administrativo y del contrato estatal, elementos constitutivos del título ejecutivo contractual estatal (artículo 75). Nota de Relatoría: Ver Exp. S-414 del 22 de noviembre de 1994ACTO ADMINISTRATIVO CONTRACTUAL – Legalidad. Título ejecutivo / TITULO EJECUTIVO – Acto administrativo. Legalidad / PROCESO EJECUTIVO CONTRACTUAL – Excepción. Prejudicialidad / PREJUDICIALIDAD – Título ejecutivo. Legalidad. Acto administrativo / SUSPENSION DEL PROCESO EJECUTIVO – Legalidad del acto administrativo. Título ejecutivoResulta claro que si la legalidad de los actos administrativos contractuales que contienen créditos o deudas pueden ser controvertidos, en el plazo legal, por vía de acción ante esta jurisdicción, por regla general, también lo es que en el proceso ejecutivo, el ejecutado puede proponer como excepción esa invalidez, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 170 del C. P. C. La Sala observa, entonces, que por el hecho de que en este caso se haya demandado por vía ordinaria la nulidad de los actos administrativos que conforman título ejecutivo, tal circunstancia no da lugar al fenómeno de la prejudicialidad, pues, como ya se anotó, la misma ley establece que el proceso ejecutivo no se suspenderá cuando exista “un proceso ordinario iniciado antes o después de aquél, que verse sobre la validez o la autenticidad del título ejecutivo, si en éste es procedente alegar los mismos hechos como excepción (inc. 2, num.
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