PROCESO EJECUTIVO CONTRACTUAL – Accede parcialmente. Caso liquidación unilateral de contrato de transacción donde llaman a la compañía aseguradora a responder, sin declarar el siniestro / PAGO DE INDEMNIZACION POR OCURRENCIA DEL SINIESTRO – Expedición de acto administrativo que declare el siniestro / ACTO ADMINISTRATIVO CONTRACTUAL – Declaro solo el siniestro de incumplimiento del contrato y no declaro los siniestros de buen manejo y correcta inversión del anticipo / INEXISTENCIA DE TITULO EJECUTIVO / Por falta de requisitos, Titulo ejecutivo complejo / TITULO EJECUTIVO COMPLEJO – Requisitos / CONTRATO DE SEGURO – Pólizas para garantizar obligaciones de contrato estatal de transacción / DECLARACION DE SINIESTRO – Acto administrativo necesario para llamar a responder a la compañía aseguradora / CONDENA EN COSTAS DE SEGUNDA INSTANCIA – Contra quien resulte desfavorecido el recurso de apelación / PÓLIZA DE SEGUROS – Eventos para declarar el siniestroEn este caso, observa la Sala que, en relación con la obligación dineraria cuyo origen se ubica la ocurrencia del siniestro de incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de transacción celebrado entre las partes de este proceso, el título ejecutivo se integró debidamente; sin embargo, en relación con la obligación que habría surgido en razón de la presunta configuración del siniestro de buen manejo y correcta inversión del anticipo, por las razones que más adelante se expondrán, no se encuentra conformado el respectivo título ejecutivo (…) encuentra la Sala que si bien a la fecha de presentación de la demanda los apartes de las Resoluciones 589 del 28 de diciembre de 1999 y 079 del 18 de febrero de 1999 que hacían referencia a la obligación que se pretende ejecutar en contra de la Aseguradora Colseguros S.A. en relación con el siniestro de buen manejo y correcta inversión del anticipo estaban amparados por la presunción de legalidad y, por tanto, estaban dotados de plena fuerza ejecutoria, a la fecha de la presente providencia tales apartes fueron retirados del ordenamiento jurídico en razón de la nulidad que respecto de ellos se declaró en sentencia proferida por esta Subsección el 24 de febrero de 2016 dentro del proceso radicado con el número 250002326000142601 (28917) y que, a la fecha, ya hizo tránsito a cosa juzgada, con efectos erga omnes (…) Se concluye, entonces, que ninguno de los referidos documentos contiene la declaratoria de ocurrencia del siniestro de buen manejo y correcta inversión de anticipo, supuesto ineludible para exigir el pago de la indemnización cubierta por la garantía en relación con ese riesgo (…) Así las cosas, dado que el título ejecutivo es de necesaria existencia para dictar sentencia que ordene seguir adelante con la ejecución y en atención a que, según lo que viene de verse, en relación con el pretendido pago por parte de la Aseguradora Colseguros S.A. de la suma de $1.787’886.426, provenientes de la presunta ocurrencia del siniestro de buen manejo y correcta inversión del anticipo no existe título ejecutivo; la Sala deberá terminar el proceso en lo que a esa obligación concierne por falta de este presupuesto (…) la Sala declarará terminado el proceso por inexistencia del título ejecutivo, la liquidación de la condena en costas a las que se refiere el fallo de primera instancia deberá realizarse teniendo en cuenta únicamente las que se hubieren causado en relación con la ejecución de la suma de $1.523’174.400, proveniente de la obligación surgida en cabeza de la Aseguradora Colseguros S.A., en virtud de la configuración del siniestro de incumplimiento.FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL / CODIGO DE COMERCIO / CODIGO CIVIL / LEY 1437 DE 2011 / LEY 153 DE 1887 / LEY 80 DE 1993 / LEY 446 DE 1998 / LEY 794 DE 2003 / DECRETO 597 DE 1988
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