25000-23-26-000-2000-3232-01(AC)

ACCION DE TUTELA – Improcedencia de tutela transitoria; procedencia de tutela plena para proteger persona en estado de debilidad manifiesta / PENSION DE SOBREVIVIENTE – Improcedencia de extinción frente a persona de la tercera edad / SUSTITUCION PENSIONAL – Requisitos / DERECHO AL DEBIDO PROCESO – Extinción de derecho a la pensión de sobreviviente / TUTELA PLENA – Procedencia para proteger derecho a persona de la tercera edad En el presente caso es claro que la demandante, por razón de las circunstancias descritas, dejó precluír el término para interponer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Resolución Nr. 2158 de 30 de mayo de 2000 que extinguió su derecho a la sustitución pensional y no procede, por tanto, la tutela transitoria que le otorgó el Tribunal. No obstante, la Sala, teniendo en cuenta que de conformidad con los artículos 13, inciso tercero, y 46 de la Constitución Nacional las personas de la tercera edad y quienes se encuentren en estado de debilidad manifiesta gozan de especial protección del Estado, la cual, en un Estado Social de Derecho, debe ser real y efectiva, y dada la edad de la demandante y el hecho no controvertido de que carece de otro medio de subsistencia, se le debe otorgar la tutela plena que comprenda la obligación a cargo de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares de pagarle las mesadas causadas desde la fecha en que ordenó la extinción del respectivo derecho que no le han sido reconocidas y pagadas. Corrobora la anterior conclusión la disposición del artículo 4 del C. de P.C. en cuanto ordena a los jueces que al intepretar la ley procesal se debe tener en cuenta que el objeto de los procedimientos es precisamente la efectividad de los derechos reconocidos en la ley sustancial. En ese orden, la administración puede, si lo considera necesario, adelantar nuevamente la actuación administrativa tendiente a extinguir el derecho a la pensión de benficiario de la demandante, pero no en forma intempestiva y sin sustento probatorio alguno, sino observando rigurosamente las garantías al debido proceso y el derecho de defensa. NOTA DE RELATORIA: Sentencia C-588 de 1992, corte Constitucional. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMNISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: REINALDO CHAVARRO BURITICA Bogotá, dieciséis (16) de febrero de dos mil uno (2001). Referencia número: 25000-23-26-000-2000-3232-01(AC) Actor: BEATRIZ PIEDRAHITA CURREA Resuelve la Sala la impugnación interpuesta contra la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera Subsección “A”, el 28 de noviembre de 2000, mediante la cual se concedió la tutela incoada.

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