25000-23-26-000-2002-01529-01(37453)

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Accede, condena. Caso cierre Estación de Servicio Terpel en “El Cartucho”, por creación del parque tercer milenio / PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL – Uso del suelo. Competencia / FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD PRIVADA – Carga que deben soportar los bienes particulares en prevalencia del interés general / CONDENA EN ABSTRACTO – Perjuicios materiales, daño emergente / DICTAMEN PERICIAL PARA ACREDITAR PERJUICIOS MATERIALES – Insuficiencia probatoria / INSUFICIENCIA PROBATORIA PARA ACREDITAR MONTO SOLICITADO – Procede la condena en abstracto / DICTAMEN PERICIAL – Idoneidad y suficiencia / DICTAMEN PERICIAL – Validez del criterio del perito y medios técnicos usados / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO – Por limitación del ejercicio del derecho a la libre empresa / ESPACIO PÚBLICO – Por creación de parque, responsabilidad del Distrito Capital por obras de demolición en “El Cartucho” / DAÑO ESPECIAL – Daño antijurídico, por no poder seguir la actividad lícita comercial escogida y soportar una carga excepcional y mayor por los intereses generales de la comunidadEsta Sección del Consejo de Estado ha establecido que el Estado debe responder patrimonialmente a pesar de la legalidad de su actuación, de manera excepcional y por equidad, cuando al obrar de tal modo, en beneficio de la comunidad, por razón de las circunstancias de hecho en que tal actividad se desarrolla, causa al particular un daño especial, anormal, considerable superior al que normalmente deben sufrir los ciudadanos en razón de la especial naturaleza de los poderes y actuaciones del Estado, rompiéndose así la igualdad de los mismos frente a las cargas públicas, o la equidad que debe reinar ante los sacrificios que importa para los particulares la existencia del Estado. Con fundamento en lo anterior, se tiene entonces que la lesión antijurídica, traducida en la limitación a los derechos de propiedad de los particulares, deviene imputable a la Administración pública, comoquiera que en ejercicio de una actividad legítima y lícita del Estado se irroga un daño especial y anormal que, se itera, desborda la igualdad frente a las cargas públicas (…) En ese orden de ideas, l a concreción y prevalencia del interés general  artículo 1º de la Constitución Política  , si bien respalda y orienta teleológicamente la actividad administrativa, no justifica el desproporcionado sacrificio de la esfera de derechos e intereses del individuo, cuya salvaguarda también constituye fin esencial del Estado a tenor de lo normado por el artículo 2º de la Carta. En el caso sub examine , de conformidad con las pruebas allegadas al proceso, se tiene acreditado que la Alcaldía Local de Santa Fe expidió la Resolución No. 131 AJ de 27 de mayo de 2000, por medio de la cual ordenó el cierre definitivo del establecimiento de comercio denominado Estación de Servicio Terpel – Sucre, con fundamento en la protección de orden público y la prevalencia del interés general (…) Así las cosas, l a Sala encuentra que, de acuerdo con las pruebas obrantes en el proceso, la entidad demandada es responsable por los hechos narrados en la demanda, toda vez que el cierre del establecimiento de comercio Estación de Servicio Terpel – Sucre de propiedad del señor José de la Cruz Parra González y la imposibilidad de continuar su explotación económica, obedecieron a una causa ajena a su funcionamiento, pues, en efecto, fue el interés de la parte demandada en la protección del orden público y la prevalencia del interés general lo que la llevó a adoptar la decisión comentada, por lo que se entiende que al demandante le fue impuesta una carga adicional a las que comúnmente tienen que soportar todos los administrados, limitándole de ésta forma su derecho de dominio al no poder disponer ni utilizarlo libremente, al igual que su derecho de ejercer la actividad comercial escogida. El daño por cuya indemnización se demandó tuvo como causa directa una actuación legítima de la Administración, pero, a pesar de la legalidad de la misma, se

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