ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Niega. Caso incumplimiento entrega de cilindros acompañados de sus respectivos accesorios; válvulas, reguladores o monto representativo en dinero, Fondo de Mantenimiento y Reposición, COLGAS / DAÑO ANTIJURÍDICO – Falta de demostración o inexistencia de daño antijurídicoComo es bien sabido, la prosperidad de las pretensiones de reparación directa exige como presupuesto indispensable la existencia de un daño antijurídico, por lo tanto, la Sala procederá a analizar si dentro del presente asunto se encuentra acreditado el daño reclamado. Pues bien, en primer lugar debe destacarse que el Fondo de Mantenimiento y Reposición –COLGAS– certificó que a 31 de marzo de 2001 -último día de operación del anterior esquema de mantenimiento, reparación y reposición de cilindros de GLP-, (…) De conformidad con lo anterior, se puede tener por acreditado que a la fecha de entrada en operación del nuevo sistema de mantenimiento, reparación y reposición de los recipientes utilizados para la distribución del GLP -1º de abril de 2001-, las sociedades demandantes tenían pendientes unos saldos de cilindros para la correspondiente reposición, circunstancia que por sí sola, no constituye prueba del daño reclamado en la demanda, por cuanto la parte actora, según se desprende del caudal probatorio, NO efectuó la correspondiente reclamación ante la autoridad competente para pronunciarse de dicha solicitud, esto es, ante el Fondo de Mantenimiento y Reposición –COLGAS- y, por obvias razones, dicho fondo en ningún momento se ha negado a efectuar tal reposición, tal como a continuación se expondrá: Dentro del caudal probatorio obra una reclamación presentada por las sociedades demandantes en compañía de otras empresas distribuidoras de GLP, el 26 de septiembre de 2002 ante ECOPETROL y, no ante la Fiduciaria Popular -tal como lo disponía el parágrafo del artículo 29 de la Resolución 074 de 1996-, en cuya virtud solicitaron que, con cargo a los recursos que conforman el margen de seguridad, se dispusiera y ordenara la entrega de una serie de cilindros que quedaron pendientes de reposición “al corte de la cuenta corriente que se manejó con el Fondo de Mantenimiento y Reposición –COLGAS”. Pese a que la referida petición no fue dirigida a la sociedad fiduciaria, la Fiduciaria Popular S.A. le dio curso y, respondió de manera desfavorable a las pretensiones de las sociedades ahora demandantes (…) De la respuesta que la Fiduciaria Popular dio a las sociedades aquí demandantes se desprende que a la entrada en operación del nuevo sistema de mantenimiento, reparación y reposición de cilindros de GLP, la sociedad fiduciaria NO tenía transferencias pendientes por realizar al Fondo Colgás, por lo que dicha reclamación ha debido dirigirse al mencionado fondo. No obstante lo anterior, una vez analizado el expediente en su integridad, esta Subsección echa de menos que las sociedades actoras hubieren realizado pronunciamiento alguno frente a la mencionada respuesta y, específicamente, que hubiesen elevado reclamación alguna ante el fondo aludido. La circunstancia descrita lleva a la Sala a concluir que en este evento falta la acreditación del daño, pues, se repite, no obran elementos de acreditación que permitan concluir que las sociedades demandantes le hubiesen exigido al Fondo Colgás la reposición de los cilindros de GLP descritos en el correspondiente libelo demandatorio y que dicho Fondo le hubiese negado su pago. Sea el momento de recordar la Sala que corresponde a la parte actora acreditar los conocidos elementos que configuran la responsabilidad, vale decir, el daño antijurídico, la actuación del Estado y la imputación; sin embargo, en el presente asunto ni siquiera se acreditó la causación del daño antijurídico. Significa todo lo anterior que, en tanto no se encuentra probado el daño antijurídico por cuya indemnización se reclama, no hay lugar a examinar nada más y ello por cuanto éste constituye elemento necesario de la determinación de la responsabilidad, pues “sin daño no hay responsabilidad”. Así las cosas, habida cuenta que dentro del asunto de la referencia no se acreditó el daño antijurídico reclamado en la demanda, esta Subsección confirmará la sentencia impugnada y, en consecuencia, denegará las pretensiones de la demanda.
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