25000-23-26-000-2003-01670-01(36746)

ACCION DE REPARACION DIRECTA – Se declara probada de oficio la excepción de caducidad de la acciónCADUCIDAD DE LA ACCION – Noción. Definición. Concepto / CADUCIDAD DE LA ACCION DE REPARACION DIRECTA – Término. Cómputo / PRINCIPIO PRO DAMATO – Cuando el daño se produce o se manifiesta con posterioridad a la actuación o al hecho administrativo que lo causoLa figura de la caducidad fue consagrada por el legislador p ara garantizar la seguridad jurídica de los sujetos procesales y constituye una sanción para las partes que no impulsan el litigio dentro del plazo fijado y que, por ende, pierden la posibilidad de accionar ante la jurisdicción para hacer efectivo su derecho. (…) En estos términos, cuando los interesados no ejercen la acción correspondiente en el término fijado para ello, los posibles daños causados por las entidades públicas sí pueden quedar sin reparación en la medida en que falta uno de los presupuestos procesales necesarios para estudiar la demanda, esto es, su ejercicio oportuno. (…) dado el fundamento de la figura de la caducidad garantizar la seguridad jurídica- y su carácter de orden público, el término a partir del cual debe computarse no puede quedar al libre arbitrio de las partes . En este orden de ideas se observa que, para el caso concreto de la acción de reparación directa, el legislador fue claro al establecer en el artículo 136.8 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el 44 de la Ley 446 de 1998 , que el término para incoarla es de dos (2) años “contados a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajos públicos”. (…) en casos especiales, en particular, en aquellos en los cuales el daño se produce, se manifiesta o se consolida con posterioridad a la actuación o al hecho administrativo que lo causó, esta Corporación ha considerado que es necesario acoger una interpretación flexible del término de caducidad –fundada en el principio pro damato , “pues el daño es la primera condición para la procedencia de la acción reparatoria” . Sin embargo, en consonancia con la razón de ser de dicho término, la misma Corporación ha fijado reglas claras para la determinación del momento a partir del cual debe empezar a computarse.(…) se ha establecido que el término de dos años previsto en la ley positiva no podrá empezar a contabilizarse a partir del “acaecimiento del hecho, omisión y operación administrativa”, sino a partir del momento en que el daño adquiere notoriedad cuando esta última no coincide con la causación de aquel, es decir, cuando a pesar de haberse producido, la víctima se encuentra en la imposibilidad de conocerlo ., o cuando aquel se entiende consolidado –en los eventos en que el daño se prolonga en el tiempo, circunstancias que se analizan teniendo en cuenta las particularidades de cada caso y, a su vez, criterios susceptibles de verificación y generalización. (…) la Sala ha precisado que el momento en que el daño adquiere notoriedad no siempre es aquel en el cual la víctima conoció efectivamente de su ocurrencia –circunstancia subjetiva de difícil verificación en ciertos eventos-, sino aquel en que debió conocerlo y, en el mismo sentido, también ha sostenido que si bien en ciertas circunstancias el término de caducidad debe empezar a contarse a partir de la cesación del hecho dañoso, porque es a partir de allí que es posible determinar precisamente los perjuicios causados , el mismo no puede quedar suspendido indefinidamente. NOTA DE RELATORIA: En relación con la caducidad de la acción, consultar, Corte Constitucional, Sentencia C-832 de 8 de agosto de 2001, M. P. Rodrigo Escobar GilFUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 – ARTICULO 44 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 136.8

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.