IMPEDIMENTO – Noción. Definición. Concepto / IMPEDIMENTO – Naturaleza. Objeto. Causales / CAUSAL SEGUNDA DE IMPEDIMENTO – Haber conocido el proceso en instancia anterior / IMPEDIMENTO – ProcedenciaEn relación con la naturaleza de los impedimentos, esta Corporación ha considerado: (…) los impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor, para ello, la Ley procesal estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación, cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determina la separación de su conocimiento. Por manera que, en garantía de la imparcialidad en la administración de justicia, es necesario analizar en cada caso, si las circunstancias alegadas por quien se declara impedido son constitutivas de alguna de las causales previstas en los artículos 150 del Código de Procedimiento Civil y 160 del Código Contencioso Administrativo. De este modo, el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil prevé como causales de impedimento, entre otras, aquella que precisamente ha invocado el consejero Ramiro Pazos Guerrero, a cuyo tenor: ARTÍCULO 150. CAUSALES DE RECUSACIÓN Son causales de recusación las siguientes: (…) 2. Haber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente. (…) el consejero conoció del presente proceso en su calidad de magistrado del tribunal de primera instancia, el despacho encuentra configurada la causal antes descrita y, por tanto, el impedimento será aceptado.FUENTE FORMAL : CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 150 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 160CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERASUBSECCION BConsejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTHBogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil dieciséis (2016)Radicación numero: 25000-23-26-000-2004-01381-01 (33130)Actor: ASOCIACION COLOMBIANA DE PADRES CON HIJOS ESPECIALES ACPHESDemandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARReferencia: ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALESEl despacho se pronuncia sobre el impedimento manifestado por el doctor Ramiro Pazos Guerrero, consejero de la Sección Tercera, Subsección “B”, de esta
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