25000-23-26-000-2004-02188-01(AC)

FUNCIONARIOS JUDICIALES – Son aquellos integrantes de la rama jurisdiccional que ejercen jurisdicción y son los magistrados y jueces / EMPLEADOS JUDICIALES – Constituyen el equipo operativo a través del cual el funcionario ejerce su función jurisdiccional / CONSEJO SUPERIOR Y SECCIONAL DE LA JUDICATURA – Son los encargados de presentar las listas de candidatos a ejercer los cargos de magistrados y jueces / NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS JUDICIALES – Comprende dos fases: la primera por el Consejo Superior y Seccionales de la Judicatura y la segunda por la Corte Suprema y el Consejo de Estado / EMPLEADOS ASPIRANTES A CARGOS DE CARRERA – En el caso de los Consejos de la Judicatura se omite el requisito de elaborar listas de candidatos / NOMINADOR DE FUNCIONARIOS JUDICIALES – Tiene un margen de discrecionalidad dentro de una gama de candidatos presentados en la lista de elegibles de los Consejos de la JudicaturaAhora, de las normas transcritas se infiere: 1. Hay claramente definida una diferenciación entre funcionarios y empleados judiciales en este sistema de nombramiento. Es claro que los funcionarios son aquellos integrantes de la rama jurisdiccional que ejercen jurisdicción y éstos son los magistrados y jueces, en tanto que los empleados constituyen el equipo operativo a través del cual el funcionario ejerce su función jurisdiccional. 2. Dentro de esta diferenciación, la norma constitucional (art. 256) indica que es el Consejo Superior y Seccionales de la Judicatura los encargados de presentar las listas de candidatos a ejercer los cargos de magistrados y jueces según el caso. 3. Establece la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en los artículos transcritos (162 y 165), dos fases en el procedimiento para el nombramiento de funcionarios: la primera ejercida por el Consejo Superior de la Judicatura o los Consejos Seccionales y la segunda ejercida por la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y sus respectivos Tribunales , así: Consejos de la Judicatura: 1) concurso de méritos, 2) conformación del registro nacional de elegibles y, 3) elaboración de las listas de candidatos; Corte Suprema, Consejo de Estado y Tribunales: 1) nombramiento y 2) confirmación. 4. Ahora bien, para el ingreso de empleados a cargos de carrera establece la norma transcrita las mismas dos fases en el procedimiento, sólo que omite, respecto de los consejos de la judicatura, el requisito de elaborar la lista de candidatos, limita su función al concurso de méritos y la conformación del registro seccional de elegibles y remisión de las listas de los mismos y, en lo que tiene que ver con la Corte Suprema, el Consejo de Estado y los tribunales respectivos, elimina el requisito de la confirmación. 5. Se infiere de los anteriores numerales que la ley estatutaria diferenció claramente los procedimientos para la designación de funcionarios y empleados y esto es propio por naturaleza, ya que como se dijo, es en cabeza de los funcionarios que está el poder jurisdiccional y no de los empleados, quienes simplemente conforman su grupo operativo, luego para la designación de los primeros, dio la ley al nominador un margen de discrecionalidad o maniobrabilidad dentro de una gama de candidatos presentados de la lista de elegibles por el Consejo Superior o Seccionales de la Judicatura.FUNCIONARIOS JUDICIALES – Para su designación, los nominadores no deben seguir el orden estricto de los puntajes que obtuvieron los candidatos / DISCRECIONALIDAD EN EL NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS JUDICIALES – Se justifica por la delicada naturaleza de sus funciones en ejercicio de la soberanía a ellos delegada / LISTA DE ELEGIBLES DE CANDIDATOS A FUNCIONARIOS JUDICIALES – Todos los candidatos que la integran tienen las aptitudes necesarias para ejercer el cargo / LISTA DE

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