25000-23-26-000-2005-01800-01(40280)A

RECURSO DE APELACION – Contra sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca A través de sentencia de 9 de marzo del presente año, la Sala de Subsección resolvió el recurso de apelación interpuesto por la Nación – Fiscalía General de la Nación, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, el 15 de julio de 2010, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda que fuera incoada en su momento contra la Nación – Fiscalía General de la Nación y el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, con el fin de que se declarara su responsabilidad patrimonial por los perjuicios sufridos como consecuencia de la privación injusta de la libertad de que fueron objeto los demandantes, en el marco de un proceso penal adelantado en su contra por el delito de “tráfico de sustancias para procesamiento de narcóticos”DESVINCULACION DEL PROCESO – Solicitud por parte de la Fiscalía General de la Nación. Niega. El caso en concreto ya fue resuelto de fondo. Sustracción de materia Resulta claro que el daño antijurídico causado a los actores se atribuyó de manera exclusiva a la Fiscalía General de la Nación, en razón de sus propias actuaciones, por lo que no es viable acceder a la petición elevada, ya que la responsabilidad patrimonial declarada en su contra no deviene en manera alguna de su condición de sucesora procesal del DAS, entidad que, vale recordarlo, fue exonerada por el a quo al declarar su falta de legitimación en la causa por pasiva, ordenamiento que quedó incólume en la sentencia de segunda instancia. Teniendo en consideración todo lo anterior, si bien es cierto que a través de providencia de 4 de diciembre de 2014 se resolvió tener a la Fiscalía General de la Nación como sucesora procesal del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, también lo es que el presente asunto ya fue decidido de fondo y, ante la exoneración del DAS, resolver sobre la sucesión procesal se torna inane por sustracción de materia, situación que impone denegar la solicitud formulada por la entidad condenada. CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERASUBSECCION AConsejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCON Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil dieciséis (2016).Radicación número: 25000-23-26-000-2005-01800-01 (40280)AActor: EDGAR ENRIQUE VILLAMIL OLAYA Y OTRODemandado: NACION – FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y OTROReferencia: ACCION DE REPARACIÓN DIRECTA

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