ACCION DE REPARACION DIRECTA – Por privación injusta de la libertad / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD – De persona sindicada como coautor del delito de secuestro extorsivo agravado / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO – De detención preventiva / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE DETENCION PREVENTIVA – Ordenada por la Subunidad Antisecuestro y Extorsión de las Fiscalías Especializadas de Bogotá por considerarse como autor del delito endilgado / SENTENCIA ABSOLUTORIA – Confirmada en segunda instancia por encontrarse que el hecho no existió / DAÑO ANTIJURIDICO – Privación injusta de la libertad por 33 meses y 5 días De conformidad con el material probatorio arrimado al expediente, se encuentra acreditado que el señor Orlando Pérez Sánchez estuvo privado de su libertad con ocasión de un proceso penal adelantado en su contra, por su supuesta responsabilidad en la modalidad de coautor del delito de secuestro extorsivo agravado; no obstante, mediante sentencia del 26 de febrero de 2004, el juzgado de conocimiento lo absolvió de toda responsabilidad. (…) La anterior decisión fue confirmada por el juez ad quem. Así, pues, contrario a lo afirmado por el Tribunal Administrativo de primera instancia, quien indicó que la absolución del demandante devino de la aplicación del principio universal de in dubio pro reo, para la Sala es claro que el juez de conocimiento exoneró de responsabilidad al señor Orlando Pérez Sánchez, por cuanto el delito de secuestro extorsivo agravado no existió y, respecto del delito a la postre configurado, esto es, el de extorsión, de conformidad con el material probatorio recaudado a lo largo del proceso penal, el juez no encontró prueba alguna en el expediente que lo señalara de haber sido siquiera partícipe del mismo.PRELACION DE FALLO – Decisión sin sujeción al orden cronológico por tratarse de asuntos reiterados jurisprudencialmente / PRELACION DE FALLO – Pronunciamiento anticipado de juez por existir jurisprudencia consolidada y reiterada sobre privación injusta de la libertad / PRELACION DE FALLO – Regulación normativaEn la actualidad, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado tiene a su conocimiento procesos que entraron para dictar fallo definitivo con anterioridad al presente asunto, situación que, en los términos del artículo 18 de la Ley 446 de 1998, exigiría su decisión en atención al orden cronológico respecto del cual pasaron los expedientes al Despacho de la Magistrada conductora del presente proceso. No obstante, la Ley 1285 de 2009, en su artículo 16, permite decidir de manera anticipada, esto es, sin sujeción al orden cronológico de turno, los procesos en relación con los cuales para su decisión definitiva “entrañe sólo la reiteración de jurisprudencia”. En el presente caso se encuentra que el objeto del debate dice relación con la privación injusta de la libertad del señor Orlando Pérez Sánchez , tema respecto del cual la Sección Tercera del Consejo de Estado ha tenido la oportunidad de pronunciarse en muchas ocasiones, asunto en el que se ha fijado una jurisprudencia consolidada y reiterada, motivo por el cual, con fundamento en el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, la Subsección se encuentra habilitada para resolver el presente asunto de manera anticipada.FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 – ARTICULO 18 / LEY 1285 DE 2009 – ARTICULO 16 RECURSO DE APELACION – Competencia / COMPETENCIA – De jurisdicción contencioso administrativa por error jurisdiccional, privación injusta de la libertad y defectuoso funcionamiento de la Administración de justicia /
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