25000-23-26-000-2007-00260-01(43067)

ACCION DE REPARACION DIRECTA – Prelación del fallo / PRELACION DE FALLO – Por prevención de afectación al patrimonio nacional / SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA – A quo condenó al Estado por más de 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes sin ser apelado por ninguna de las partes / SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA – Procedencia del grado jurisdiccional de consulta / PRELACION DE FALLO – Es procedente para resolver grado jurisdiccional de consulta y garantizar la defensa del patrimonio de la entidad condenaLa Sala se pronuncia de oficio sobre la prelación del fallo en el asunto de la referencia.PRELACION DE FALLO – Procede decisión anticipada en casos excepcionales. Requisitos. Regulación legalEl artículo 18 de la Ley 446 de 1998, impone a los jueces la obligación de proferir sentencias en el orden en que los procesos entraron al despacho para ese fin; salvo las excepciones que la misma norma establece, relacionadas con la naturaleza del asunto, su importancia jurídica o su trascendencia social. Por otra parte, el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009 preceptúa que “[c]uando existan razones de seguridad nacional o para prevenir la afectación grave del patrimonio nacional, o en el caso de graves violaciones de los derechos humanos, o de crímenes de lesa humanidad, o de asuntos de especial trascendencia social, las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia, las Salas, Secciones o Subsecciones del Consejo de Estado, la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura o la Corte Constitucional, señalarán la clase de procesos que deberán ser tramitados y fallados preferentemente. Dicha actuación también podrá ser solicitada por el Procurador General de la Nación”. FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 – ARTICULO 18 / LEY 1285 DE 2009 – ARTICULO 16FALLOS JUDICIALES – Deben proferirse conforme al orden en que el expediente ingresa al despacho / ORDEN DE FALLOS JUDICIALES – Garantiza derecho a la igualdad y debido proceso / DERECHO A LA IGUALDAD – Se garantiza al decidir casos cuyo fallo debe proferirse antes que otrosComo puede verse, la regla general fijada por el legislador, consistente en proferir las sentencias en el estricto orden en el que los expedientes entran al despacho para fallo -salvo las situaciones previamente establecidas-, propugna por hacer efectivo el derecho de los asociados a la igualdad y al debido proceso. No obstante, sería contrario al artículo 13 constitucional impedir al juzgador privilegiar aquellos casos que demandan ser definidos antes que otros, pues ello cercenaría la materialización real, efectiva e íntegra de la garantía a la igualdad.FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 13PRELACION DE FALLO – Modificación excepcional del turno para dictar fallos judiciales para garantizar derecho a la igualdad / PRELACION DE FALLO – Procede en casos excepcionales / CASOS EXCEPCIONALES PARA PRELACION DEL FALLO – Seguridad nacional, prevención de afectación al patrimonio nacional, graves violaciones a derechos humanos, crímenes de lesa humanidad y asuntos de trascendencia social / PRELACION DEL FALLO – Corresponde al juez establecer su procedencia en cada caso particular

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