ACCION DE REPARACION DIRECTA – Por privación injusta de la libertad / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD – De persona sindicado como coautor de delito de hurto calificado y agravado / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD – Régimen Objetivo de Responsabilidad. Reiteración jurisprudencial / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO – De detención preventiva / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE DETENCION PREVENTIVA – Por encontrarse en su residencia una mercancía hurtada a un camión / SENTENCIA ABSOLUTORIA – Al determinarse que no obraban elementos de convicción suficientes que vincularan al sindicado con la conducta investigada / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD – Condena en abstracto al existir certeza de la fecha en que la víctima fue capturado y del lapso de tiempo en el que estuvo privado de su libertadLa Sala encuentra que el señor Luis Eduardo Rodríguez Ruíz fue privado de su derecho fundamental a la libertad como presunto cómplice del delito de hurto calificado y agravado ; no obstante, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas lo absolvió, mediante providencia del 16 de agosto de 2007. (…) Como se observa de los apartes transcritos de la providencia, la preclusión a favor del señor Luis Eduardo Rodríguez Ruíz respecto del delito a él endilgado se fundamentó en que no encontró la Fiscalía de la causa prueba alguna acerca de su participación en la consumación del ilícito objeto de investigación, ni en relación con su responsabilidad penal, lo cual constituye uno de los eventos determinantes de la privación injusta de la libertad –que el sindicado no cometió el delito–. Adicionalmente, no se acreditó en el proceso que el ahora demandante hubiere dado lugar, con su conducta, a la privación de la libertad, como tampoco que se hubiere presentado, en este caso, algunos de los eventos de exoneración de la responsabilidad de la entidad demandada. (…) No obstante lo anterior, en casos como este, no corresponde a la parte actora acreditar nada más allá de los conocidos elementos que configuran la responsabilidad: actuación del Estado, daño antijurídico e imputación, extremos que se encuentran suficientemente acreditados en el expediente, pues una decisión de la Administración de Justicia, en cabeza de la Fiscalía General de la Nación, determinó que el señor Luis Eduardo Rodríguez Ruíz debía padecer la limitación de su libertad hasta que se le absolvió de responsabilidad penal. (…) Ahora bien, respecto del tiempo que el señor Luis Eduardo Rodríguez Ruíz estuvo privado de la libertad ha de señalarse que no existe certeza de la fecha en que aquel fue capturado y del lapso de tiempo en el que estuvo privado de su libertad, lo cual repercute directamente en la tasación de la indemnización de perjuicios, máxime cuando de la sentencia absolutoria se extrae que, en algún punto, la medida de aseguramiento de detención preventiva intramural fue sustituida por el beneficio de detención domiciliaria. Por lo anterior, esta Subsección impondrá condena en abstracto, pues de conformidad con el fallo absolutorio del proceso penal se pudo establecer que el hoy actor sí fue privado injustamente de su libertad.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERASUBSECCION AConsejera ponente: MARTA NUBIA VELASQUEZ RICO
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.