DECRETO DE PRUEBAS DE OFICIO – Regulación normativa / DECRETO DE PRUEBAS DE OFICIO – Fundamento / DECRETO DE PRUEBAS DE OFICIO EN SEGUNDA INSTANCIA – Procedencia para esclarecer puntos dudosos de la controversia / DECRETO DE PRUEBAS – Se ordena oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil. Allegar documentosEncontrándose el proceso para fallo, la Sala de conformidad con el artículo 169 del C.C.A, modificado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989, advierte la necesidad de disponer que por Secretaría de la Sección se oficie a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de este auto, allegue registro civil de nacimiento de los señores Germ án Castellanos Cañón, identificado con la cédula de ciudadanía 19 178 768 y Carlos Alberto Castellanos Cañón, identificado con la cédula de ciudadanía 19 090 834. Una vez allegado el documento solicitado, por Secretaria de la Sección, póngase a disposición de las partes y del Ministerio Público dicha prueba por el término de cinco (5) días, para los efectos previstos en el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil. FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 289 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 169CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERASUBSECCION BConsejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTHBogotá, D.C., veintinueve (29) febrero de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 25000-23-26-000-2009-00205-01(40547)Actor: GERMAN CASTELLANOS CAÑON Y OTROSDemandado: NACION – RAMA JUDICIAL Y OTRO Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTAEncontrándose el proceso para fallo, la Sala de conformidad con el artículo 169 del C.C.A, modificado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989, advierte la necesidad de disponer que por Secretaría de la Sección se oficie a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de este auto, allegue registro civil de nacimiento de los señores Germ án Castellanos Cañón, identificado con la cédula de ciudadanía 19 178 768 y Carlos Alberto Castellanos Cañón, identificado con la cédula de ciudadanía 19 090 834.
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