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DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA – Regulación normativa / DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA – Dentro del término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación. Regulación normativa / DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA – Procedencia[A] pesar de que el a quo, en el auto por medio del cual abrió a pruebas el proceso, ordenó oficiar a la Policía para que allegara copia completa y auténtica del libro en el cual se consignó la presunta llamada, dicha institución aportó parcialmente lo solicitado, toda vez que como atrás se mencionó, solo remitió los folios 76, 77, 78 y 79, sin tener en cuenta que el requerimiento había sido por la totalidad del libro de población, razón por la cual el demandante solicitó, insistentemente, que dichas copias no fueran tenidas en cuenta y que, en su lugar, se reiterara el llamado a la Policía con el fin de que allegara lo requerido de forma completa. De conformidad con lo anterior el Despacho advierte que, no obstante que la prueba fue solicitada y decretada en primera instancia, aquélla fue practicada de forma parcial, sin que ello sea atribuible a la parte que la solicitó. En consecuencia, como quiera que la solicitud se ajusta a uno de los presupuestos requeridos para tal fin por la ley, esto es, al consignado en el numeral 1 del transcrito artículo 214 del C.C.A., es procedente decretar dicha prueba, pero limitada al mes de ocurrencia de los hechos, es decir, a marzo de 2009. Por otra parte, respecto de la solicitud de adelantar una inspección judicial sobre todos los libros policiales, el Despacho advierte que se trata de una petición improcedente, toda vez que no fue formulada ni decretada en primera instancia, no se refiere a hechos acaecidos pasada la oportunidad para pedirla, no se trata de documentos que no hubieran sido aducidos por fuerza mayor o caso fortuito y no buscan desvirtuar otros documentos allegados por la parte contraria.FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 214CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERASUBSECCION AConsejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA Bogotá D.C., veinte (20) de enero dos mil dieciséis (2016)Radicación número : 25000-23-26-000-2010-00912-02(54835)Actor : LUIS ALIRIO TORRES BARRETODemandado : NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONALReferencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTAResuelve el Despacho sobre la procedencia de la solicitud respecto del decreto de pruebas elevada por la parte demandante.

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