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BENEFICIOS FISCALES CONCURRENTES – Aunque antes de la Ley 383 de 1997 estaban permitidos no pueden generar doble beneficio para un mismo contribuyente / PRINCIPIO DE EQUIDAD Y PROGRESIVIDAD – Se vulneran al ser permitido la utilización fiscales concurrentes Ha precisado la Sección que a pesar de que antes de la expedición del articulo 23 de la ley 383 de 1997, legalmente no se encontraba prohibida la concurrencia de beneficios fiscales derivados de las donaciones efectuadas a las asociaciones, corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro cuyo objeto social y actividad correspondan al desarrollo de la educación, lo que constituía un doble beneficio por la realización de un solo y mismo hecho económico, tal permisión, si puede entenderse de esta forma, resulta contraria a los principios en que se funda el sistema tributario como son en este caso el de equidad y progresividad (artículo 363 de la Constitución Política), de los cuales se desprende que no puede haber doble tributación con base en un mismo hecho económico, so pena de desconocer que la capacidad contributiva de los contribuyentes, establece una correlación entre la obligación tributaria y su capacidad económica, de modo que dicha capacidad económica es la que sirve de parámetro para cumplir con su deber de contribuir con el financiamiento de las cargas públicas del Estado, consagrado en el artículo 95 de la Constitución Política. En consecuencia, quienes teniendo la calidad de contribuyentes realicen con mayor frecuencia el hecho generador de la obligación tributaria, deberán pagar en la misma proporción el impuesto correspondiente, pero de ninguna manera deberán pagar varias veces el impuesto por la realización de un mismo hecho económico, descrito legalmente como generador del impuesto. Coherente con lo anterior, resulta el principio correlativo para el Estado, que así como un mismo hecho económico no puede generar doble imposición, tampoco puede generar doble beneficio en cabeza de un mismo contribuyente. LEY INTERPRETATIVA – No existe cuando se limite a consagrar a partir de su vigencia una prohibición y no a declarar el alcance de otra ley / BENEFICIOS FISCALES CONCURRENTES – Conforme a la ley 383 de 1997 artículo 23 podían utilizarse para el año gravable 1996 Por el contrario, halló inexequible la expresión “interprétese con autoridad” al establecer que el artículo 23 citado, no es una norma interpretativa, dado que anuncia la voluntad del legislador de consagrar a partir de su vigencia una prohibición, con lo cual no cumple con el propósito de fijar el sentido y alcance de una disposición legal, sino que invoca tal facultad, para regular una materia determinada estableciendo nuevas disposiciones que por ende, generan inseguridad entre sus destinatarios, con lo cual incurrió en un ejercicio indebido de una competencia constitucional, que acarrea la inexequibilidad de la norma respectiva. De modo que en el caso de la norma acusada, dijo la Corte, la facultad constitucional para interpretar la ley, fue el pretexto del legislador para elevar a rango legal la prohibición a contribuyentes de obtener ventajas o beneficios fiscales en relación con un mismo hecho económico, más allá de lo que la equidad y la justicia de las normas tributarias lo permiten. En este orden de ideas, ha considerado la Sala, que como el artículo 23 de la Ley 383 de 1997 expresamente

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