LEY PAEZ – Descuento de impuesto de renta por inversión; beneficio a favor de empresas inversionistas / EMPRESA INVERSIONISTA EN ZONA DE RIO PAEZ – Beneficiaria del descuento / PERSONA NATURAL Y LEY PAEZ – Para obtener beneficios tributarios debe constituirse como empresa / DESCUENTO TRIBUTARIO EN ZONA DE RIO PAEZ – Requisito de constitución como empresaLa Sala advierte que en el caso, la actora en su calidad de persona natural solicitó el descuento del impuesto de renta por la inversión realizada en una empresa ubicada en la zona de influencia de la Ley Páez, es decir que la demandante optó por el beneficio tributario previsto en el literal a) del artículo 5° de la Ley 218 de 1995. Al respecto se advierte que esta Corporación en la sentencia de diciembre 7 del 2000, Expediente No. 10515, C.P. Dr. Delio Gómez Leyva, así: Sin embargo, los destinatarios de los beneficios consagrados en el artículo 5 de la Ley 218 de 1995, modificado por el artículo 39 de la Ley 383 de 1997, son distintos, pues son solamente las empresas domiciliadas en el país que realicen durante los cinco años siguientes a 1994, inversiones de capital en efectivo en el patrimonio de las empresas determinadas en el artículo 2 del Decreto 1264 de 1994, esto es, en las empresas beneficiarias de la exención de que da cuenta el artículo 2 de la Ley 218 de 1995, pues esta última norma modificó la norma del decreto en mención. Si de acuerdo con la norma en comento, los beneficios de descuento del impuesto de renta del valor de las inversiones o de deducción de la renta del valor de las inversiones, en los porcentajes previstos en la norma, solo fueron otorgados a las empresas inversionistas que cumplan los requisitos también allí prescritos, y si las normas sobre beneficios son de carácter restrictivo, solamente pueden acceder a los mismos los inversionistas domiciliados en el país que se organicen como empresa, por lo que necesariamente si una persona natural desea optar por los beneficios de las empresas inversionistas, es decir, los prescritos en el artículo 5 de la Ley 218 de 1995, modificado por el artículo 39 de la Ley 383 de 1997, debe organizarse como empresario, como bien lo dice acusado. En efecto, si la pregunta formulada en el acto acusado es si la persona natural como tal puede acogerse a los beneficios de las empresas inversionistas, y éstos últimos se encuentran consagrados en la norma anteriormente indicada, la respuesta será positiva si la persona natural inversionista se organiza a través de una empresa, pues solo así es una empresa inversionista. De acuerdo con lo anterior la actora para acceder al descuento solicitado en el impuesto de renta del período gravable 1998, debió constituirse como empresa, entendiendo por esta lo previsto en el artículo 1° del Decreto 890 de 1997 que reglamentó la Ley 218 de 1995, y el cual remite al 25 del Código de Comercio que reza así: Se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la producción, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o más establecimientos de comercio.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSABogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil seis (2006)Radicación número: 25000-23-27-000-2002-91678-01(14995)
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