JUZGADOS ADMINISTRATIVOS – A partir de su entrada en vigencia los recursos de apelación se rigen por las reglas de la Ley 446 de 1998 / COMPETENCIA POR CUANTIA – Se establece de acuerdo al valor de las pretensiones al tiempo de presentación de la demanda / PROCESO DE DOBLE INSTANCIA – En materia tributaria son aquellos cuyo valor supera los 300 salarios mínimos legales mensuales / RECURSO DE APELACION – Se estima bien denegado cuando el proceso no supera los 300 salarios mínimos en materia tributariaAhora bien, con la entrada en operación de los Juzgados Administrativos, a partir del 1° de agosto de 2006, tal como lo dispuso el Acuerdo N° PSAA06-3409 de 9 de mayo de 2006, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura; los recursos de apelación interpuestos con posterioridad a dicha fecha, se deben regir por las reglas de competencia y cuantía establecidas por la Ley 446 de 1998. Para efecto de determinar la competencia en razón de la cuantía y de conformidad con decisión adoptada por la Sala Plena de la Corporación, la misma se debe establecer por el valor de las pretensiones al tiempo de presentación de la demanda. E n lo que concierne al recurso de queja instaurado contra el auto que negó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 24 de agosto de 2006, se tiene, que éste último se interpuso el 7 de septiembre de 2006, fecha para la cual se encuentra vigente la Ley 446 de 1998. Y la demanda se presentó el 27 de septiembre de 2004; es decir, que con fundamento en el artículo 132 del Código Contencioso Administrativo, para que el proceso sea de doble instancia debe superar el valor de los 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2004 equivalía a $107.400.000. En este caso la cuantía de la demanda presentada el 27 de septiembre de 2004, es de $83.117.904, monto que no supera el tope de los 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año de 2004, año de presentación de la demanda, esto es, $107.400.000, necesarios para que el proceso se tramite en segunda instancia ante esta Corporación. Sin más consideraciones, la Sala estima bien denegado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 24 de agosto de 2006, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por cuanto el proceso no es de doble instancia.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIEBogotá, D.C., febrero ocho (08) de dos mil siete (2007)Radiación número: 25000-23-27-000-2004-01996-01(16278)Actor: CELLSTAR DE COLOMBIA LTDADemandado: DIRECION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES AUTO
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.