25000-23-27-000-2009-00273-01(19048)

REGIMEN DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA / TARIFA ADICIONAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN EL REGIMEN DE ESTABILIDAD / PAGO MUTUO DE OBLIGACIONES PECUNIARIAS / DEVOLUCION DEL PAGO DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO / INTERESES LEGALES DEL CODIGO CIVIL / INDEXACION EN LA DEVOLUCION DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO / INTERESES MORATORIOS EN SENTENCIA CONDENATORIAFUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 240-1 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 177 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 178 / LEY 1111 DE 2006 / CODIGO DE COMERCIO – ARTICULO 884CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZBogotá D.C., treinta (30) de marzo de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 25000-23-27-000-2009-00273-01(19048)Actor: BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA COLPATRIA S.A.Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIANFALLOProcede la Sección a decidir el recurso de apelación interpuesto por las partes, contra la sentencia de 11 de febrero de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Subsección B, que dispuso:“ PRIMERO. DECLÁRASE la nulidad de la Resolución No. 630-0007 de 3 de octubre de 2008 , por medio de la cual se rechazó la solicitud de devolución por pago de lo no debido respecto de los intereses de mora, expedidos por la División de Recaudación – Grupo Interno de Trabajo de Devoluciones y de la Resolución No. 684-0018 de 24 (sic) de julio de 2008 , que agotó la vía gubernativa, proferida por la División de Gestión Jurídica de la Administración Especial Grandes Contribuyentes de Bogotá, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. En consecuencia, a título de restablecimiento del derecho, CONDÉNASE a la entidad demandada cancelar los intereses sobre los pagos indebidos por la suma de SESENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS CON DIECISIETE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($62.846.097.17 M/CTE) (sic) .

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