25000-23-27-000-2010-00004-01(19139)

REGIMEN DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA / REPARACION POR EQUIVALENTE AL CONTRIBUYENTE / OBLIGACIONES PECUNIARIAS MUTUAS / EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA / DEVOLUCION DE IMPUESTOS PAGADOS DURANTE LA ESTABILIDAD TRIBUTARIA / CONDENA A ENTIDADES PUBLICAS / TERMINO PARA EJECUCION DE SENTENCIAS CONTRA ENTIDADES PUBLICAS / PRINCIPIO DE REPARACION INTEGRAL / INTERESES CORRIENTES Y MORATORIOS EN AJUSTE DE CONDENAS / INDEXACION DE IMPUESTO PAGADOFUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 176 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 177 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 178 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 863 / CODIGO DE COMERCIO – ARTICULO 884NOTA DE RELATORIA: Sobre el criterio referido a la forma en que se debía restablecer el derecho en aquellos casos en que se controvierte la devolución de saldos a favor pagados en exceso o de lo no debido, se cita la sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, de 26 de septiembre de 2015, Exp. 05001-23-31-000-2001-04303-01(20122), C.P. Jorge Octavio Ramírez RamírezCONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENASBogotá D.C., siete (7) de abril de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 25000-23-27-000-2010-00004-01(19139)Actor: BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA COLPATRIA S.A.Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIANFALLOLa Sala decide el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia del 16 de diciembre de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, corregida por auto del 15 de abril de 2011, que resolvió: “ PRIMERO: DECLÁRASE la nulidad las Resoluciones No. 630-003 de 3 de octubre de 2008 y 0684-0020 de 30 de julio de 2009 proferidas por la DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS DE GRANDES CONTRIBUYENTES DE BOGOTÁ de acuerdo con las razones expuestas en la parte considerativa de este fallo. SEGUNDO: ORDÉNASE a la U.A.E. DIAN a título de restablecimiento del derecho reconocer y pagar a la sociedad BANCO COLPATRIA RED

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